Consumo advierte a grandes influencers de la posibilidad de sanciones por publicidad encubierta

  • Según el ministerio, hay un 77,5% de incumplimiento de la obligación de identificar el contenido publicitario
  • Consumo ha remitido a los influencers el código de autorregulación elaborado por Autocontrol y la AEA
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El Ministerio de Consumo ha enviado advertencias a grandes influencers en las que se les informa de que pueden ser sancionados por publicidad encubierta. El ministerio ha tomado esta iniciativa tras comprobar que esos comunicadores han difundido mensajes publicitarios sin el aviso correspondiente de que se trata de contenido por el que reciben algún tipo de contraprestación.

El ministerio informa en un comunicado que se ha dirigido a los comunicadores después de llevar a cabo una investigación en las “principales redes sociales” para identificar posibles casos de publicidad encubierta. 

El ministerio no detalla qué elementos de la comunicación se han tenido en cuenta para deslindar los diferentes tipos de mensajes

En concreto, la investigación ha sido llevada a cabo por la Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador (SGIPS) de la Dirección General de Consumo y el resultado preliminar de la misma ha sido la detección de “un promedio de incumplimiento de la obligación de identificar las publicaciones con contenido publicitario del 77,75%”. 

El comunicado del ministerio no detalla qué factores o elementos de la comunicación se han tenido en cuenta para deslindar los diferentes tipos de mensajes y separar los que son los publicitarios de los que no. Tampoco se informa de las fechas en las que se ha llevado a cabo el estudio ni de cuáles son las redes sociales que se han sometido a examen. 

Autoridad competente

La actividad publicitaria de los influencers no cuenta en nuestro país con una regulación específica en vigor, por lo que, “las autoridades de Consumo son las competentes para su vigilancia siempre que puedan verse afectados los intereses de las personas consumidoras”, indica el comunicado del ministerio.

Consumo informa asimismo de que entre los destinatarios de su comunicación hay influencers con más de 10 millones de seguidores así como responsables y tutores de influencers menores de edad. 
El mensaje que se les ha remitido les insta a cesar en la emisión de publicidad encubierta y les adjunta el Código sobre el Uso de Influencers en Publicidad, un documento elaborado por Autocontrol y la Asociación Española de Anunciantes (AEA) que entró en vigor en 2021. El documento es una guía de buenas prácticas para el trabajo de anunciantes y marcas con este tipo de comunicadores.

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El texto difundido por el ministerio señala asimismo que en el caso de la publicidad encubierta realizada por influencers, los comunicadores pueden ser considerados sujetos infractores de la ley, al margen de que también lo sea la empresa anunciante. La Ley de Competencia Desleal considera prácticas comerciales desleales aquellas que incluyen, como información, comunicaciones que realmente son para promocionar un bien o servicio, pagando el empresario o profesional por dicha promoción, sin que quede claramente especificado en el contenido (a través de imágenes o sonidos claramente identificables) que se trata de un contenido publicitario.

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