Las denuncias a empresas de telefonía por la subida de sus tarifas parecen estar a la orden del día. Telefónica era la última operadora que se veía obligada a protagonizar la polémica por utilizar, según los consumidores, publicidad engañosa. Una visión que parecen no compartir desde Autocontrol pese a las demandas presentadas por varias asociaciones.
Esta vez le toca el turno a Vodafone. Y es que durante los últimos meses la operadora ha notificado a través de SMS a millones de usuarios que a partir del 1 de julio se llevará a cabo una modificación unilateral de las cuotas mensuales de siete tarifas móviles (las de sus planes Red S, Red L, Red XL, Plan Smart S, Plan Smart M, Plan mini S, Plan mini Voz) y las condiciones del servicio que tienen contratados.
Una medida que ha provocado la reacción de Facua, que ha denunciado a la compañía por considerar la subida “ilegal”. De hecho, asegura que los contratos de permanencia “no vinculan sólo a los usuarios, sino también a las compañías, que tienen que respetar las tarifas durante su vigencia”.
Consumidores en Acción ya ha iniciado un proceso legal denunciando a Vodafone ante la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan), la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (Setsi), la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, donde la empresa tiene su sede social.
Un contrato vinculante en ambos sentidos
La asociación de consumidores ha aprovechado la ocasión para recordar que un contrato de permanencia vincula a ambas partes. De modo que los afectados “pueden denunciar a Vodafone ante las autoridades de protección al consumidor para exigir el mantenimiento de las tarifas contratadas o darse de baja y exigir que sea la compañía la que les abone las penalizaciones establecidas en los contratos de permanencia por su incumplimiento”.
Además, Facua ha resaltado que los contratos sitúan a los clientes de Vodafone en una situación de desequilibrio y gran inseguridad jurídica al no incluir ningún compromiso de duración mínima de las condiciones. Mientras que, por otro lado, la empresa se reserva la posibilidad de modificarlas.
La modificación de tarifas y otras condiciones contractuales se ha convertido en una práctica abusiva que no respeta ningún compromiso temporal ni garantiza una duración mínima de los contratos, según ha explicado la asociación.
Para mantener esta afirmación, se ha basado en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que establece como abusivas “las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario”.
Además, en su punto 7, el artículo 85 de la citada Ley especifica que también lo son “las que le faculten a resolver los contratos de duración indefinida en un plazo desproporcionadamente breve” o, según el punto 8, “las cláusulas que supongan la supeditación a una condición cuya realización dependa únicamente de la voluntad del empresario para el cumplimiento de las prestaciones, cuando al consumidor y usuario se le haya exigido un compromiso firme”.
Y es que el sector de la telefonía está configurando un “mercado opaco” a los ojos de Facua al dificultad la labor de los consumidores a la hora de comparar y elegir la opción que mejor satisfaga sus necesidades. Todo por mostrar ofertas que pueden resultar efímeras y que son creadas con el objetivo de captar nuevos clientes.