Límite de horas y compensación del gasto, entre las claves del Estatuto del Becario

  • El Ministerio de Trabajo y los sindicatos han firmado un texto para regular las prácticas formativas
  • Las empresas deberán compensar los gastos y los becarios no podrán representar más del 20% de la plantilla
dos estudiantes bajando las escaleras

Después de un año de negociaciones, ha tenido lugar la firma del conocido como Estatuto del Becario, un texto que busca establecer un marco regulatorio para las prácticas formativas. El documento, que incluye una definición de prácticas curriculares y extracurriculares y el establecimiento de horas límites y compensación de gastos, ha sido acordado entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y los principales sindicatos -CCOO y UGT-, pero sin el respaldo de la patronal -CEOE-Cepyme-, ni de las universidades.

Los firmantes aseguran que el texto busca atajar la precariedad de las personas en prácticas

Desde la cartera liderada por Yolanda Díaz entienden el texto como uno para acabar con los abusos laborales vistos durante los últimos años y como uno atajar la precariedad de miles de jóvenes estudiantes. Con todo, no está claro cómo seguirá este documento el proceso de su aprobación, al estar actualmente las Cortes disueltas. Es posible que el Ejecutivo lo apruebe mediante real-decreto antes de las elecciones previstas para el 23 de julio, pero deberá también contar con el respaldo de  la Diputación Permanente, órgano que reemplaza temporalmente al Congreso cuando se ha disuelto. 

Las medidas del Estatuto del Becario

El Estatuto del Becario recoge derechos de las personas que realizan prácticas de formación en empresas u otras entidades, así como prácticas curriculares o extracurriculares para estudios oficiales. Las principales medidas establecidas son: 

Límite de horas

El texto señala que las prácticas curriculares, aquellas que forman parte de los planes de estudios de grados, másteres o doctorados, no podrán superar el 25% de tiempo total de créditos de la titulación. Es decir, si un grado consta de 240 créditos, las prácticas en empresa no podrán suponer más de 60 créditos. 

En cambio, en lo que se refiere a las prácticas extracurriculares, definidas como las que no forman parte del plan de estudios, pero guardan relación con la formación cursada, no podrán suponer más del 15% de los créditos de la titulación o un máximo de 480 horas. 

Por otro lado, los becarios no podrán trabajar por la noche, salvo que la actividad no pueda desarrollarse a otra hora por su naturaleza. Tampoco podrán trabajar a turnos.

Relación laboral

El estatuto señala que las prácticas no constituyen una relación laboral, pero incluye matices. Así, se presumirá que existe dicha relación laboral cuando la actividad desarrollada por la persona en prácticas sustituya las funciones de un trabajador trabajadora por cuenta ajena, o cuando no exista una vinculación directa entre la actividad desarrollada en la empresa y el programa, currículo o competencias de la formación al que está asociada la práctica.

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Límite al número de becarios

Uno de los puntos más destacados del texto es el establecimiento de un límite de personas en prácticas por empresa. El documento indica que los becarios no pueden representar más del 20% de la plantilla total del centro de trabajo. Sin embargo, se concreta que cualquier empresa podrá contar con dos personas en prácticas, independientemente del tamaño de la organización, lo que supone un guiño hacia las pymes. 

Además, quienes en la empresa ejerzan como tutores, no podrán tener más de cinco personas a su cargo. 

Compensación de gastos y equiparación

El Estatuto firmado no contempla la asignación de una remuneración a las personas en prácticas, pero sí una cuantía mínima para compensar los gastos en los que estos incurran a consecuencia de la realización de las prácticas. Desplazamiento, alojamiento o manutención serían algunos de los recogidos. 
Sin embargo, las compañías que ya retribuyan de alguna forma al becario, es decir, a través de no otras ayudas o becas, no tendrán que abonar dichos gastos. 

Por otro lado, como parte de la reforma de las pensiones, a partir del próximo 1 de octubre de 2023, las personas que realicen prácticas tendrán derecho a cotizar. Además, el estatuto recoge que se podrán compatibilizar la prestación por desempleo y las prácticas. 

Asimismo, el documento estipula que los becarios disfrutarán de igualdad de condiciones con el resto de los trabajadores en lo que se refiere a los servicios que ofrece la empresa, es decir, restauración, aparcamiento o áreas de descanso. También tendrán derecho a ausentarse para asistir al médico o interrumpir las prácticas en caso de enfermedad o accidente. 

La Inspección de Trabajo será la encargada de supervisar el cumplimiento del estatuto

Vigilancia y sanciones

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social será el organismo encargado de vigilar el cumplimiento de lo establecido en el acuerdo. Asimismo, se contempla la creación de una comisión de seguimiento que analizará el desarrollo de la norma de forme bianual, en ella participarían el Gobierno, los sindicatos, la patronal y el Consejo de Universidades.

En cuanto al régimen sancionador, la infracción muy grave se castigará con multas que podrían partir de un mínimo de 7.501 euros hasta un máximo de 225.018 euros, dependiendo del grado. 

Las prácticas en Europa

En paralelo, el Parlamento Europeo ha aprobado un informe que insta a la Comisión a adoptar medidas legislativas que garanticen la calidad de las prácticas formativas en la Unión Europea. Reclaman la fijación de unos estándares mínimos de calidad que incluyan reglas sobre la duración de los periodos de prácticas, su remuneración y el acceso de los becarios a protección social. 

Tal y como señalan los eurodiputados en un comunicado, “los periodos de prácticas deben tener una compensación adecuada, que cubra al menos el coste de las necesidades básicas, como alimentación, alojamiento y transporte, teniendo en cuenta el coste de la vida en cada país”. Se aboga también por hacer las prácticas más accesibles a las personas con discapacidad o procedentes de entornos desfavorecidos y por revisar el actual marco de calidad para las prácticas.