La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, CNMC, está con los ojos bien abiertos para vigilar que las cadenas de televisión respeten el código publicitario. Hace casi 15 días Telecinco era sancionada por superar el límite establecido para los espacios publicitarios y ahora la historia se repite con Atresmedia.
La CNMC ha sancionado al grupo por haber superado en su canal Antena 3 los límites de tiempo de emisión permitidos para los anuncios. La cadena de televisión tendrá que abonar 66.221 euros de multa.
Estos tiempos están estipulados y regulados por la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA). En concreto, el artículo 14.1 de la Ley 7/2010 de 31 de marzo del código General de Comunicación Audiovisual dictamina que el límite de tiempo de emisión de publicidad, incluidos anuncios y televenta, y excluyendo patrocinios y emplazamiento, es de 12 minutos por hora natural. También se libra de esta regla la telepromoción en el caso de que esta exceda el tiempo dedicado normalmente a un spot publicitario y el cómputo total de telepromociones no sea superior a los 36 minutos diarios, ni a los 3 minutos por hora natural.
Las infracciones de Antena 3 de las que se acusa al grupo Atresmedia son leves y ocurrieron en plena campaña navideña, noviembre y diciembre de 2014. La corporación de medios de comunicación tiene dos meses para interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.