Esta información ha sido incluida en el Informativo de Reason Why.
Desde la Asociación Española de la Economía Digital, han manifestado su preocupación ante lo que consideran “una notable falta de comprensión por parte de la Administración sobre los modelos colaborativos o bajo demanda prestados a través de plataformas digitales”.
El último de los casos ha ocurrido esta semana con la publicación de la supuesta resolución desfavorable de un expediente administrativo que Blablacar tiene abierto en la Comunidad de Madrid por carecer presuntamente de título o licencia habilitante, como ha sucedido igualmente en el caso de dos de sus conductores. La empresa ha sido multada con 8.000 euros por la Consejería de Transportes de la capital.
“A nuestro juicio, es claramente una interpretación errónea del rol de estas plataformas, de su definición y del marco normativo que les es de aplicación. Asimismo, plantea serias contradicciones con lo manifestado por la Comisión Europea tanto en su comunicación sobre Plataformas Online del 25 de mayo de 2016, como en su comunicación sobre la Agenda para la Economía Colaborativa del 2 de junio de 2016, o lo expresado por la CNMC en sus conclusiones preliminares de marzo de 2016”.
Y es que desde Europa se ha determinado que el cocepto colaborativo se refiere a “modelos de negocio en los que se facilitan actividades mediante plataformas colaborativas que crean un mercado abierto para el uso temporal de mercancías o servicios ofrecidos a menudo por particulares”.
Aunque es cierto que la Comisión Europea destaca que existe la posibilidad de que dichas plataformas vayan más allá de la mera intermediación y sean consideradas prestadoras del servicio subyacente. En tal caso estarían sujetas a la normativa sectorial correspondiente. Los criterios clave que señala la Comisión para establecer esa condición son:
- La fijación del precio
- La existencia de instrucciones obligatorias para la prestación del servicio
- Que los activos que estén dirigidos a la prestación del servicio (el vehículo en este caso) sean propiedad de la plataforma.
En el caso de Blablacar ninguno de estos tres criterios se cumple por lo que, “siguiendo el criterio de la Comisión, deberíamos considerar erróneo plantear la actividad que ejerce esta plataforma como incluida dentro de las actividades de transporte, en lugar de la actividad de un mero intermediario de la sociedad de la información”.
Desde Adigital insisten en que las plataformas de la economía colaborativa crean nuevas oportunidades de negocio, innovación y laborales, amplían mercados, promueven un mayor reparto de los activos y un uso más eficaz de los recursos, contribuyendo a la sostenibilidad de la economía.
“Por ello, no consideramos que la solución, en ningún caso, pase por que las administraciones impongan barreras, sanciones y obligaciones, sino por facilitar que los ciudadanos puedan ofrecer servicios a travás de estas plataformas”.
Actualización 20/10/2016
BlaBlaCar ha decidido que denunciará a la Comunidad de Madrid (CAM) ante la Comisión Europea por vulnerar el derecho europeo a la libre prestación de servicios y a su libertad de establecimiento.
Jaime Rodríguez, director de BlaBlaCar en España, insiste en que su empresa "no es una agencia de viajes como nos pide la CAM. No necesitamos ninguna licencia para operar porque la ley en todos los países de la Unión Europea nos ampara para prestar servicios y a su libertad de establecimiento".
La CAM, por su parte, insiste en que no va en contra de compartir gastos (gasolina y peajes) pero sí en contra de compartir costes (seguro o crédito del coche). "Lo que no es economía colaborativa es que el conductor no pague gastos porque ya conduce".