El juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid ha condenado a Ryanair a devolver los 20 euros que cobró a una pasajera por una maleta de mano.
La conducta "abusiva" de Ryanair
La sentencia afirma que Ryanair incurrió en una conducta "abusiva" que "no está amparada" por la norma comunitaria al cobrar este suplemento a la mujer que viajaba en tarifa estándar con una maleta de mano de menos de diez kilos y su bolso personal.
La jueza atiende parcialmente la sentencia y pide que se distinga entre el "simple bolso de escasas dimensiones" que no puede considerarse como un bulto, pues "se puede ubicar perfectamente en la parte inferior del asiento delantero", y las "maletas o mochilas en cuyo interior lleva su ropa y demás objetos”.
Sin embargo, no concede la indemnización de 10 euros adicionales en concepto de daños morales, pues aunque asegura que no cabe "duda" de que la demandante sufrió "rabia e impotencia al tener que asumir un coste que inicialmente no tenía previsto y ver que la maleta que quería llevar consigo en cabina" iba a bodega, "ese malestar" no es suficiente como para ser resarcida.
Los hechos se produjeron el pasado 25 de enero en un vuelo Madrid-Bruselas cuando, según se expone en el relato, "tras verificar la tripulación de tierra que su billete de avión no se correspondía con la tarifa 'priority'", que permite subir a bordo dos equipajes (uno de pequeñas dimensiones y una maleta adicional de máximo 10 kilos), obligó a la pasajera a abonar 20 euros por el equipaje de mano extra.
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La juez entiende que Ryanair cercenó "los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley, generando un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes" que perjudicó al consumidor.
La sentencia, dictada hace unas semanas, ya es firme al no haber recurrido ninguna de las partes en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.