La Publicidad de los cigarrillos electrónicos será regulada según una enmienda acordada por PP, PSOE y CiU, según la cual se modificará la Ley de Consumo y la Ley Antitabaco. La protección de los menores es el objetivo primario de la modificación del texto jurídico.
El negocio de los cigarrillos electrónicos está en pleno auge. En 2013 en la Unión Europea había más de 7 millones de cigarrillos electrónicos y sus ventas registraron 500 millones de euros según Euromonitor Internacional durante el año pasado. La facturación mundial de estos dispositivos que aún nadie sabe si son terapéuticos, sanos o perjudiciales, asciende a 2.000 millones de euros.
Llenando el vacío legal
A finales de 2013 el ministerio de Sanidad se reunía con los consejeros de sanidad españoles para avanzar en la consideración del cigarrillo electrónico como un producto más del tabaco. Este acuerdo pretendía limitar su uso en colegios, hospitales, edificios de la Administración Pública, servicios de atención al ciudadano y transporte público.
Acordaron plantear a los grupos parlamentarios la ampliación de su prohibición en todos los lugares públicos cerrados y pusieron sobre la mesa su posible regulación publicitaria para proteger a los menores de sus mensajes.
Dos meses después llega la enmienda que modifica la Ley de Consumo y la Ley Antitabaco restringiendo el uso de los e-cigarrillos susceptibles de liberar nicotina en lugares públicos cerrados y limitando su Publicidad.
Manuel Muñoz, presidente de la Asociación Nacional del Cigarrillo Electrónico (Ance), se muestra de acuerdo con el anuncio "siempre y cuando no se vaya más allá".
Publicidad orientada a la protección de los menores
Los mensajes publicitarios de los cigarrillos electrónicos tendrán la obligación de incluir de modo "claramente visible" que contienen nicotina y que es "altamente adictiva".
Se prohibirá la publicidad directa o indirecta de estos dispositivos en lugares frecuentados por menores de 18 años y en cualquier tipo de medio cuyo contenido pueda ser de interés para jóvenes menores de 18 años.
No habrá publicidad de cigarrillos electrónicos susceptibles de emitir nicotina en programas dirigidos a menores de 18 años y tampoco en los 15 minutos antes o después de la transmisión de los mismos. Su publicidad desaparecerá por completo en la franja horaria comprendida entre las 16:00 h y las 20::00 h.
Consumo también limitado en los transportes
La enmienda dice que no se podrá fumar este tipo de dispositivos en centros de las administraciones públicas y entidades de derecho público, así como en espacios al aire libre de centros, servicios y establecimientos sanitarios que estén comprendidos en sus recintos.
Tampoco veremos fumar cigarrillos electrónicos en los centros educativos, a excepción de las universiades "exclusivamente dedicadas a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes".
También se restringirá su consumo en zonas al aire libre cercanas a parques infantiles o zonas de juego para la infancia. Pero la mayor controversia está en su prohibición de uso en el transporte. Ni en el público e interurbano, ni en los aviones de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.
"La regulación en transporte es un poco arbitraria ya que no se ha consultado al sector". - Manuel Muñoz, presidente de Ance
Hacia un Código de Autorregulación
Todos los agentes de mercado que participan en la publicidad de cigarrillos electrónicos adoptarán un Código de Autorregulación en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de la nueva Ley.
Los medios de comunicación, agencias de publicidad y representantes de los fabricantes se verán obligados a alcanzar un acuerdo sobre los contenidos de los mensajes publicitarios en los que, de momento, estará prohibido que aparezcan menores de 18 años como ocurre con la publicidad de bebidas espirituosas.
Falta de consenso en Europa
Los organismos de la UE no tienen potestad para modificar la legislación del consumo y publicidad de cigarrillos electrónicos en sus países miembro. Sin embargo, sí pueden influir en las actividades de los fabricantes. De esta forma, limitan cada recarga de estos dispositivos a un máximo de 20 miligramos por mililitro de nicotina.
¿Qué es el cigarrillo electrónico? ¿Un producto más del tabaco? ¿Un producto terapéutico? ¿Y son perjudiciales? Cada país lo interpreta a su manera. Por ejemplo, Malta fue uno de los primeros en regular y limitar su consumo tachándolo como un producto del tabaco. Francia también ha limitado su uso en los mismos lugares en los que tampoco se puede fumar tabaco convencional.
Sin embargo, muchos países lo consideran un producto terapéutico: Austria, Dinamarca, Hungría, Portugal, Estonia, Alemania o Eslovaquia.
En España parece que nos incluímos dentro del grupo de países europeos que ve en el consumo del cigarrillo electrónico como un producto perjudicial para la salud. Por ello los grupos parlamentarios no han tardado en tomar cartas sobre el asunto regulando su publicidad y limtando su consumo.
De momento el sector español del e-cigarrillo representado por Ance (Asociación Nacional del Cigarrillo Electrónico) ha reaccionado positivamente mostrando su acuerdo con la modificación de la Ley de Consumo y la Ley Antitabaco.