El titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid ha desestimado la demanda que presentó la patronal del autobús (Confebus) contra BlaBlaCar por competencia desleal . Y es que el juez entiende que la empresa no practica labores de transporte de viajeros y su actividad es "ajena a la regulada por la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre". En definitiva, la actividad de BlaBlaCar se podría incluir dentro de lo que se denomina un servicio de la Sociedad de la Información (empresas de internet).
Se trata de la primera gran victoria judicial lograda por una empresa de economía colaborativa. Eso sí, la decisión podrá ser recurrida en un plazo de veinte días, aunque ya se ha convertido en un logro para BlaBlaCar en España, país donde opera desde el 2010 y tiene 3,5 millones de usuarios.
Desde la empresa, el jefe de BlaBlaCar para España y Portugal, Jaime Rodríguez de Santiago, asegura: "La sentencia viene a reforzar la idea de que BlaBlaCar no es una empresa de transporte y que sus usuarios no están haciendo una actividad profesional, sino compartir coche".
Aún quedan batallas para ganar la guerra
Por otro lado, BlaBlaCar sigue enfrentándose a una sanción: está pendiente de resolverse un litigio con el Gobierno de la Región de Madrid, que abrió el año pasado tres expedientes a BlaBlaCar.
Dos de ellos se deben a sendos conductores que, según una inspección, habrían incurrido en un beneficio ilícito. Mientras que el otro es por operar presuntamente "sin licencia habilitante".
Jaime Rodríguez de Santiago dice que su empresa afronta el caso con "confianza". "Los argumentos que presentamos ante la Comunidad de Madrid son en esencia los mismos a los que ha dado razón el juez".