Con la llegada de los diferentes modelos de vacuna contra el coronavirus se augura el final de la pandemia, pero también se abre un debate en términos jurídicos respecto a su posible obligatoriedad en los diversos ámbitos sociales, incluido el empresarial. Es por ello que la figura del empresario se presenta como una pieza clave que tendrá que tomar decisiones sobre la posible obligación para que las personas de su empresa se vacunen.
Atendiendo a la legislación actualmente vigente en España en materia de salud y seguridad en el trabajo, no cabría concluir que un empresario pueda obligar a un trabajador a vacunarse, sino más bien al contrario: el empresario puede, si lo desea, ofrecer a sus empleados la vacunación frente a enfermedades no asociadas al puesto de trabajo, siendo estos quienes acepten dicho ofrecimiento de manera voluntaria. Ello se deduce de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
El principio de autonomía de la voluntad
Este principio de autonomía de la voluntad se establece, asimismo, en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Es decir, que la regla general en nuestro Derecho atiende a la no obligatoriedad de la vacunación.
No obstante, desde que diera comienzo la pandemia en marzo del año pasado, hemos sido testigos de un escenario jurídico histórico caracterizado por constantes cambios legislativos, especialmente en materia laboral. Por ello, no es del todo descartable una modificación en la ley con el objetivo de establecer la obligatoriedad de la vacuna, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de Estado de Alarma, Excepción y Sitio que establece que “la autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas”.
Esta reglamentación también se encuentra al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública que establece que “al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”.
Tal y como comenta Teresa Ezquerra, abogada de Abencys, la cuestión se centra en un posible conflicto entre bienes jurídicos igualmente protegidos como son, por un lado, la Salud Pública, y, por otro lado, determinados derechos individuales constitucionalmente reconocidos como puedan ser el Derecho a la Libertad, el Derecho a la Intimidad o el Derecho a la Objeción de Conciencia, debiendo ser los jueces y tribunales quienes den solución a la cuestión. “A falta de legislación que actualmente imponga la obligatoriedad de la vacuna, entendemos que habrá de ser el empresario quien requiera judicialmente a sus empleados para que se vacunen, y los jueces quienes den la solución, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto”.
En este sentido, Ezquerra señala que ya existen como precedentes algunas resoluciones que han obligado a determinados individuos o colectivos a vacunarse, siendo la más relevante el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Granada, de 24 de diciembre de 2010, por el que 35 niños fueron obligados, ante la negativa de sus padres, a vacunarse ante un brote de sarampión en un colegio.
Dado que las vacunas se han empezado a recibir en España muy recientemente y aún estamos en el comienzo del proceso, aún no se están haciendo peticiones para materializar este tipo de solicitudes judiciales, sin que ello evite las dudas que la cuestión suscita tanto para empresarios como para empleados, y de la resolución de consultas al respecto. A pesar de ello, es previsible que a medida que avance el proceso de vacunación estas peticiones comiencen a producirse si tenemos en cuenta que ya existen precedentes en España.