El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana una revisión integral de la normativa española de envases y residuos de envases, a petición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). El texto establece nuevos objetivos y medidas concretas para envasadores, distribución, poseedores y administraciones con la intención de avanzar en la implantación de la economía circular y alcanzar las metas de reciclado de envases para 2025 y 2030.
El texto alinea la normativa española con la directiva de la Unión Europea
Tal y como ha señalado la cartera en un comunicado, el Real Decreto de Envases y Residuos de Envases transpone la Directiva de la Unión Europea sobre envases de plástico de un solo uso y está orientado a impulsar la prevención en la producción de residuos de envases y su reutilización. Asimismo, busca alcanzar los objetivos de recogida separada de botellas de plástico de un solo uso establecidos en la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular y confirmar su cumplimiento, de cara al establecimiento del sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR).
El texto ha sido sometido a información pública, ha recibido observaciones por parte de los sectores y departamentos ministeriales implicados y ha obtenido dictamen favorable del Consejo de Estado. Además, el paquete normativo está alineado con la normativa comunitaria en prevención y reutilización y forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Entre las principales novedades recogidas en el documento, que revisa en profundidad la normativa en vigor desde hace más de 20 años, se incluyen medidas orientadas a la prevención de residuos, el fomento de la venta a granel de alimentos, el aumento de envases reutilizables y la promoción del reciclado y marcado de productos.
Fijación de objetivos
El Real Decreto aprobado establece objetivos “nacionales de carácter orientador, que no son aplicables de forma sectorial ni a un tipo específico de producto envasado” en materia de prevención de residuos. En cuanto a objetivos cuantitativos de reducción, se hacen coincidir con los establecidos en la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, aplicados a este flujo de envases, y establece un objetivo para 2030 de reducción del 20% para las botellas de plástico de un solo uso respecto a los niveles de 2022.
Los comercios minoristas deberán presentar a granel frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras
Fomento de la venta a granel
El documento busca la reducción de envases mediante el fomento de la venta a granel. Así, los comercios minoristas de alimentación deberán adoptar las medidas necesarias para presentar a granel frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras. Quedarán excluidas de esta obligación frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kilogramos o más; las que se envasen bajo una variedad protegida o registrada o cuenten con una indicación de calidad diferenciada o de agricultura ecológica; así como aquellas que presentan un riesgo de deterioro o merma cuando se venden a granel.
Dichas exclusiones e determinarán por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto. Una vez publicada la lista, los comercios dispondrán de un plazo de seis meses para adaptar la venta de las frutas y hortalizas que no entren en los mencionados supuestos.
Además, con la intención de fomentar la venta a granel de alimentos, especialmente en aquellos en los que el envase no aporta ningún valor añadido al producto, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.
Aumento de envases reutilizables
En esta línea, de cara a fomentar también el uso de envases reutilizables, la normativa establece que los comercios minoristas de alimentación que vendan a granel alimentos y bebidas deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables por parte de los consumidores, que serán los responsables de su acondicionamiento y limpieza.
No obstante, dichos recipientes podrán ser rechazados por el comerciante en el caso de que se encuentren manifiestamente sucios o no sean adecuados, quedando de esta manera exentos de la responsabilidad por posibles problemas de seguridad alimentaria derivados la utilización de los recipientes aportados por los consumidores.
“La reutilización de envases de bebida en el canal doméstico implicará un ahorro de costes, derivado por un lado de la menor fabricación de envases de un solo uso, y por otro de la desaparición de los costes de gestión de los residuos cuya generación se ha evitado”; apuntan desde el ministerio.
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En línea con la directiva europea, se fomentará la utilización de materiales obtenidos a partir de residuos de envases reciclados, estableciéndose porcentajes recomendados de plástico reciclado en los envases para 2025 y 2030, que sí serán obligatorios, por mandato comunitario, en el caso de las botellas de plástico de un solo uso.
Así, para garantizar el uso circular de los residuos de plástico en los envases, cada productor de producto tratará de que los envases de plástico no fabricados con plástico compostable que ponga en el mercado, tengan los siguientes contenidos de plástico reciclado:
- En 2025, los envases fabricados con tereftalato de polietileno (PET): al menos un 25 % de plástico reciclado, calculado como una media de todos los envases PET que introduzca en el mercado.
- En 2025, los envases de plástico no sujetos a la obligación del primer punto: al menos un 20 % de plástico reciclado, calculado como una media de todos los envases de este tipo que introduzca en el mercado.
- En 2030, los envases de plástico: al menos un 30 % de plástico reciclado, calculado como una media de todos los envases de plástico que introduzca en el mercado.
Además, de cara a cumplir con esto, en 2030 los productores de producto tratarán de que los envases fabricados con plástico no compostable que pongan en el mercado, alcancen el siguiente porcentaje de contenido de plástico reciclado por envase:
- 35 % para frascos, garrafas y artículos similares de plástico de hasta 5 litros de capacidad, incluyendo sus tapones y tapas en el cómputo total del envase.
- 15 % para botes, tarros, tarrinas, bandejas, cestas y otros artículos similares de plástico.
- 15 % para películas de plástico utilizadas en aplicaciones de envasado primario, incluido embolsados, revestimientos, tapas despegables o envoltorios, entre otros.
- 30 % para películas de plástico utilizadas en aplicaciones de envasado secundario o terciario, como envolturas retráctiles, revestimientos, sacos, embalaje de burbujas, sobres, entre otros.
- 60 % para palés, cajas, bidones y contenedores de almacenamiento al por mayor y otros artículos similares de plástico.
En el apartado de marcado, cabe señalar que la simbología del marcado queda a libre criterio del productor, aunque queda prohibido el marcado de envases con las palabras “respetuoso con el medio ambiente” o cualquier otro equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno.
El texto amplía las obligaciones de los productores, especialmente en asunción de costes
Responsabilidad ampliada del productor
Por otro lado, el Real Decreto amplia las obligaciones a los productores que pongan en el mercado envases comerciales e industriales, hasta ahora exceptuados según la Ley de Envases y Residuos de Envases; e implicará distintas adaptaciones para los Sistemas colectivos de la RAP (SCRAP) de envases domésticos constituidos hasta la fecha.
Concretamente, en los casos de cumplimiento colectivo de las obligaciones del productor, la contribución deberá estar modulada para cada tipología de envases similares, teniendo en cuenta cuestiones como la naturaleza y cantidad de material utilizado en su fabricación, su durabilidad, o que se puedan reparar, reutilizar y reciclar, entre otros. Y se deberá establecer en las contribuciones financieras a afrontar por los productores una bonificación cuando el producto cumpla criterios de eficiencia, o bien una penalización cuando el producto incumpla estos criterios.
Asimismo, junto a los costes de gestión de los envases recogidos separadamente, la norma dispone que los SCRAP en materia de envases domésticos asumirán también los costes derivados de los residuos de envases recuperados de la fracción resto, de la fracción inorgánica de los sistemas húmedo-seco y de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.