La CNMV inicia la regulación de la publicidad de los criptoactivos con una consulta pública

  • En los planes de la CNMV está exigir una autorización previa para las campañas publicitarias masivas de criptoactivos
  • El regulador también vigilará a ciertos activos digitales al mismo nivel que las acciones, los bonos o las participaciones
La CNMV incia los trámites para regular la publicidad de los criptoactivos con una consulta pública

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha iniciado los trámites para regular la publicidad del cada vez más popular mercado de los criptoactivos, bajo el que se integran desde divisas digitales como Bitcoin o Ethereum hasta los NFT.
Para ello, ha lanzado una consulta pública con la que espera recoger el mayor número de opiniones posible para diseñar una legislación al respecto que “incorpore información objetiva sobre el producto y sus riesgos”.

Las campañas de divisas digitales han aumentado paralelamente a su valor

Este procedimiento llega después de que el Gobierno aprobase la reforma para que el supervisor tenga nuevos poderes de cara a vigilar las campañas publicitarias de los criptoactivos, que han ganado frecuencia y soportes a medida que su mercado acumula cada vez más transacciones y valor. La mejor muestra son los más de 46.000 euros que ya vale un Bitcoin, pero esto es solo la punta de un iceberg en el que existen otras formas de inversión, de menores cantidades, pero que igualmente están atrayendo a muchos particulares.

Según la CNMV, se ha observado que la publicidad de estos productos dirigida a clientes minoristas en los últimos meses “se ha realizado a través de una amplia y creciente variedad de medios e intensidad”, por lo que consideran necesario que quienes compren estos criptoproductos deben ser conscientes de los riesgos que entrañan. “Dichas inversiones podrían desembocar en algunos casos en pérdidas significativas por variaciones de precio, en situaciones de falta de liquidez sobrevenida o incluso en pérdida total por los ciberataques o fallos en la custodia”, señala el ente supervisor en una lista de advertencias que ya hizo pública en febrero junto al Banco de España.

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Campañas masivas con autorización previa

Para proteger e informar a los inversores, la CNMV plantea pedir una autorización para las campañas digitales masivas "dirigidas al público en general que se lleven a término a través de medios de comunicación, soportes físicos o ciertos medios virtuales”. De igual modo, cree que sería posible fijar “un régimen de comunicación previa” para estas grandes campañas y deja fuera de ese control previo al resto de acciones publicitarias que se puedan producir, aunque podría requerir el cese o certificación de una determinada campaña por motivos de agilidad y eficiencia.

Si finalmente se requiere una autorización previa, el supervisor indica que los plazos de decisión no serán superior a los tres días, aunque podrán variar en función del contenido y de la pieza publicitaria.

Para el órgano supervisor, este tipo de publicidad deberá ser “clara, equilibrada, imparcial y no engañosa”, sobre todo en los datos que transmitan relacionados con rentabilidad. Y esto no solo afecta a los valores de rentabilidad presentes que puedan aportar, también a las rentabilidades históricas, para que así el consumidor pueda evaluar el riesgo real de su inversión.

De igual modo, la CNMV prevé que las campañas incluyan de forma obligatoria “advertencias sobre los riesgos de la inversión en criptoactivos, tanto de forma tasada y abreviada en cada comunicación publicitaria, como en documentación auxiliar más extensa”.

En los planes del supervisor está imponer sanciones graves en caso de incumplimiento de la futura normativa, con multas de hasta 300.000 euros o del 2% de recursos propios. Cantidades que se recogerían en la futura norma, que empezará a dibujarse con la consulta pública, a su vez, el paso siguiente tras la aprobación del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores donde se recoge el control administrativo de la publicidad de criptoactivos como objeto de inversión.

Las preguntas que se han planteado en la consulta pública han sido las siguientes:

  1. ¿Considera que el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación es adecuado? ¿Qué elementos deberían incluirse y excluirse?
  2. ¿Considera adecuado requerir autorización previa solo para determinadas campañas masivas? ¿En qué casos considera que debería aplicarse tal diferenciación?
  3. A efectos de cumplir con los objetivos de claridad y contenido, ¿qué elementos considera más relevantes?
  4. En relación con los riesgos, ¿qué elementos considera debería incluir el texto de advertencia obligatoria? ¿Está de acuerdo en que este texto se incluya de forma obligatoria y tasada, con formato y posición que garantice su relevancia dentro de la pieza publicitaria? En caso contrario, justificar.
  5. ¿Está de acuerdo en el enfoque general de actuación para el régimen de supervisión, así como en la necesidad de disponer de la capacidad de actuar con la agilidad necesaria? ¿Qué elementos deberían tenerse en cuenta para facilitar la actuación supervisora de la CNMV?
  6. ¿Qué otros elementos considera relevantes para el desarrollo de la Circular sobre la publicidad de criptoactivos?

Los criptoactivos serán vigilados igual que las acciones

Más allá de la publicidad, los activos digitales van a ser regulados teniendo en cuenta su naturaleza de instrumentos financieros. Así, en el Anteproyecto de Ley del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión se incluye un párrafo relativo a la definición de los activos concebidos mediante la tecnología blockchain. “Si bien el desarrollo de los centros de negociación que emplean este tipo de tecnologías en el ámbito de los instrumentos financieros es aún incipiente, es necesario su reconocimiento legal para que dicho desarrollo se realice con plenas garantías de seguridad y estabilidad financiera y de protección para los clientes”, recoge el texto pendiente de aprobación.

Las criptomonedas no estarán bajo el control de la CNMV

En consecuencia, los criptoactivos estarían en un nivel similar a las acciones, los bonos o las participaciones, aunque escaparían a este control las criptomonedas y la vigilancia afectaría a cualquier otro activo emitido con blockchain. Es decir, las acciones, los instrumentos del mercado monetario, las participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva o los derivados y derechos de emisión que se anoten al blockchain.

Por tanto, el objetivo de esta novedad es aclarar “sin que subsista ninguna duda jurídica” que los criptoactivos pueden emitirse mediante tecnología de registro distribuido, según el ministerio de Economía. Para entenderlo de un modo simple, es el coto legal a un tipo de economía digital que no para de crecer en usos y formas y frente a la que el regulador quiere tomar medidas.

Y es que la postura pública de Rodrigo Buenaventura, Presidente de la CNMV, quedó clara en su intervención a principios de abril en la Token World Conference, en la que se mostró a favor de la tecnología blockchain, de su regulación y donde diferenció entre criptomonedas y otros activos.

“Las criptodivisas no son todavía un medio frecuente de pago y no sabemos si lo serán algún día. No ofrecen cupones intrínsecos ni promesas de pago, por lo que, siendo realistas, se promueven principalmente como una inversión, confiando en su futura revalorización debido a una demanda creciente", señalaba el regulador, quien advertía de episodios pasados en los que "cuando un activo sin uso o valor intrínseco se compra basándose en perspectivas de subidas, suelen producirse burbujas y los precios pueden dispararse con fuerza”.

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Si de esta declaración se extraía la postura de la CNMV respecto a las criptomonedas, de la siguiente, la conclusión al respecto de los otros activos digitales. “Puede que aún esté en sus inicios, pero estoy convencido de que el blockchain tendrá un impacto enorme en los mercados de valores y derivados. Es una tecnología disruptiva, porque a través de ella y los contratos inteligentes se puede construir un mercado más eficiente y nativo digitalmente que permite realizar transacciones de forma rápida, segura y sin fronteras”.

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