El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón a la Agencia Española de Protección de Datos en su disputa con Google al dictaminar que los motores de búsqueda en Internet son responsables de los datos personales incluidos en las páginas web que indexan.
La sentencia, aprobada este martes, reconoce la existencia de un "derecho al olvido" en Internet, es decir, el derecho de los ciudadanos a pedir a un buscador que borre los enlaces a información personal no pertinente, aunque sea cierta y pública.
Pero, como en todo, hay una serie de condiciones y limitaciones.
El fallo admite que en cada caso se tendrá que examinar "si dicha persona tiene derecho a que la información en cuestión sobre ella deje de estar vinculada en la actualidad a su nombre a través de la lista de resultados que se obtiene tras efectuar una búsqueda a partir de su nombre".
"Si éste es el caso, los enlaces a páginas web que contienen esa información deben suprimirse de esa lista de resultados, a menos que existan razones particulares -como el papel desempeñado por esa persona en la vida pública- que justifiquen que prevalezca el interés del público en tener acceso a esa información al efectuar la búsqueda", afirma el Tribunal de Justicia.
El interesado puede presentar esas solicitudes directamente al gestor del motor de búsqueda, que deberá entonces examinar debidamente si son fundadas. Cuando el responsable no acceda a lo solicitado, la persona afectada podrá acudir a la autoridad de control o a los tribunales con el fin de que éstos lleven a cabo las comprobaciones necesarias y ordenen al responsable que adopte medidas precisas en consecuencia.
El límite entre información y privacidad
El Tribunal admite que la supresión de enlaces de la lista de resultados "podría tener repercusiones en el interés legítimo de los internautas potencialmente interesados en tener acceso a la información en cuestión" y por ello reclama buscar "un justo equilibrio entre este interés y los derechos fundamentales de la persona afectada, en particular el derecho al respeto de su vida privada y el derecho a la protección de los datos de carácter personal".
"Si bien es cierto que los derechos de la persona afectada prevalecen igualmente, por regla general, sobre el mencionado interés de los internautas, este equilibrio puede depender en casos particulares de la naturaleza de la información de que se trate, de lo delicada que ésta sea para la vida privada de la persona de que se trate y del interés del público en disponer de esa información, que puede variar, en particular, en función del papel que esa persona desempeñe en la vida pública", apunta el fallo.
Google, por su parte, ha emitido el siguiente comunicado sobre la sentencia:
"Esta es una decisión decepcionante para los motores de búsqueda y editores online en general. Estamos muy sorprendidos de que difiera tan drásticamente de las conclusiones del Abogado General y de las advertencias y las consecuencias que ya identificó. Vamos a dedicar tiempo, desde este momento, para analizar las implicaciones de dicha decisión".