Google España ha sido condenado por la Sala Civil del Tribunal Supremo a indemnizar a un hombre por no cumplir con su petición de Derecho al Olvido. En concreto, deberá pagarle 8.000 euros por no retirar una información relativa a un indulto que le concedieron en 1999 por un delito cometido en 1981.
Según han considerado los magistrados, no solo se vulneró su derecho a la protección de datos personales. A su juicio, el tratamiento de los datos del afectado debe considerarse ilícito tanto por inadecuado como por desproporcionado debido a que no presenta un interés histórico al no tratarse de una figura pública y por el tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos.
Libertad de información vs. Derecho a la intimidad
La Sala de lo Civil ha llevado a cabo una ponderación entre la libertad de información y los derechos al honor y a la intimidad cuando la información se refiere a un delito que afecta a la reputación del usuario. Y, considerando esa ponderación, cree que hay un interés público en que la sociedad conozca los indultos concedidos por el Gobierno, lo que justifica el tratamiento inicial de los datos por parte de Google.
Sin embargo, después de un plazo razonable, deja de ser lícito porque es inadecuado para la finalidad con la que se hizo el tratamiento. Y, en este caso, es desproporcionado el daño al honor del afectado en relación al posible interés público, según ha afirmado la sentencia.
Google España intentó alegar que la sociedad matriz, Google Inc., era la única responsable del tratamiento de los datos. Sin embargo, su alegación ha sido desestimada en la sentencia afirmando que esa solución “supondría en la práctica un serio obstáculo para la efectividad de los derechos fundamentales”. Y es que, en ese caso, el usuario afectado tendría que litigar con la matriz con sede en California y los gastos que eso supone. En su lugar, recibirá finalmente 8.000€ por parte de Google España.