El Consejo de ministros acaba de aprobar la denominada tarifa plana en las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, que ya avanzó el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el Debate sobre el Estado de la Nación el pasado miércoles. La tarifa tendrá tres tramos que oscilarán entre los 50 y los 100 euros, dependiendo de la jornada del empleado, y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2014, aunque se podría prorrogar según fuentes del ministerio citadas por las agencias de noticias españolas.
Según la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, la cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social será de 100 euros en el caso de la jornada completa, de 75 euros para cuando se trabaje el 75% de la jornada a tiempo completo y de 50 euros cuando sea media jornada. De esta manera, la tarifa plana en las cotizaciones a la Seguridad Social se abre a los contratos de tiempo parcial.
También se podrán acoger a la tarifa plana las empresas que conviertan contratos temporales en contratos indefinidos, siempre y cuando esto venga acompañado de otras contrataciones nuevas que supongan un aumento del empleo total en la empresa.
¿Qué pasa si hay despido improcedente?
Las empresas que se acojan a la tarifa plana de 100 euros perderán esta ayuda si realizan un despido que sea declarado por el juez como improcedente. En este caso tendrán que devolver esta bonificación con los recargos e intereses aplicables.
Las empresas que hayan realizado un despido improcedente antes del 25 de febrero (día en el que se anunció la tarifa plana por parte de Mariano Rajoy) sí podrán acogerse a la tarifa, siempre que cumplan el resto de requisitos, como por ejemplo que la empresa esté al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Contingencias comunes
Cualquier empresa y autónomo que contrate a un trabajador de manera indefinida pagará esa tarifa reducida en cotizaciones por contingencias comunes durante los dos primeros años, siempre y cuando la contratación se traduzca en creación de empleo neto. Además, las empresas de menos de 10 trabajadores contarán con una reducción de cuotas del 50% por contingencias comunes durante el tercer año.
Acogerse a esta bonificación a las contingencias comunes (que es el 23,6%) implica también seguir cotizando por el resto de conceptos: el de despido (cuyo tipo general es del 5,5%), Formación Profesional (0,6%) y Fogasa (0,2%), entre otros.
Si no se cumple...
En el caso de rescindir el contrato antes de tres años, las empresas deberán reintegrar todos los beneficios aplicados, total o parcialmente, según ha explicado la ministra de Empleo. Las empresas que incumplan el primer año tendrán que reintegrar a la Seguridad Social el 100% de lo bonificado; si lo incumplen en el segundo año, tendrán que devolver el 50%; y si lo hacen en el tercer año, el 33%.