La CNMV abre el primer expediente sancionador por infracciones en la publicidad de criptoactivos

  • Miolo Desarrollos SL es la empresa expedientada por incumplimiento de las medidas
  • No habría presentado comunicación previa ni incluido en la publicidad las advertencias estipuladas
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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), a través de su Comité Ejecutivo, ha acordado abrir un expediente sancionador a la empresa de criptoactivos Miolo Desarrollos S.L por posibles infracciones de la Circular sobre publicidad de criptoactivos presentados como objeto de inversión

Concretamente, el expediente alude a dos campañas publicitarias masivas realizadas en septiembre y noviembre de 2022. Según la CNMV estas habrían cometido dos infracciones graves tipificadas en el artículo 292.4 de la Ley del Mercado de Valores, por el incumplimiento de las medidas de control administrativo de la publicidad de criptomonedas establecidas en la Norma 5 de la Circular 1/2022. Es decir, no habría incorporado la información y advertencias estipuladas sobre el riesgo de criptoactivos. 

La empresa habría cometido infracciones graves tipificadas en la circular

Además, la compañía habría cometido otras dos infracciones graves tipificadas en el mismo artículo de dicha ley, esta vez por incumplimiento de lo contemplado en la Norma 7 de la Circular, esto es, por no presentar comunicación previa. 

La CNMV destaca que este es el primer expediente sancionador que abre por incumplimiento de la Circular sobre publicidad de criptoactivos, que entró en vigor en febrero del año pasado. “Es, por tanto, la primera vez que la CNMV informa de la apertura de un expediente en esta materia para recordar la necesidad de seguir y respetar los preceptos que recoge el citado texto”, señalan desde el organismo.

En esta línea, recuerda la necesidad de informar a los inversores sobre los riesgos asociados a este tipo de productos, así como seguir los procedimientos de control y supervisión de su publicidad que la circular establece. 

La Comisión apunta también que el anuncio no prejuzga el resultado final del expediente sancionador, y que la empresa tiene a su disposición los medios que ofrece el ordenamiento jurídico para la defensa de sus derechos. Señala, asimismo, que la publicación del acuerdo de abrir expediente se produce una vez notificada la compañía. 

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Desde Reason.Why nos hemos puesto en contacto con la CNMV para conocer la comunicación comercial de la compañía, pero el organismo ha señalado que en temas relacionados con expedientes sancionadores no puede ampliar la información recogida en su comunicado. 

Pese a que este es el primer expediente sancionador, los responsables de la CNMV señalan que llevan meses analizando campañas. “Desde la entrada en vigor de la circular, hemos sido especialmente cuidadosos en la vigilancia de la publicidad que se hace en nuestro país sobre esta oferta no regulada”, ha comentado Rodrigo Buenaventura, Presidente del organismo, en un evento de ABC y Deloitte, según recoge Cinco Días. "Por eso, hemos realizado más de 210 actuaciones, revisado 1.327 piezas publicitarias y enviado 196 requerimientos informativos".