La CNMV prohibe la publicidad de contratos financieros por diferencias y otros productos

  • El organismo considera que son productos complejos y de elevado riesgo que conllevan pérdidas en muchos casos
  • Se prohibe el patrocinio de eventos, la publicidad de marca y el uso de figuras de relevancia pública
La CNMV prohibe la publicidad de contratos financieros por diferencias y otros productos

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado una
resolución sobre medidas de intervención en la comercialización,
distribución o venta a inversores minoristas de contratos financieros por
diferencias (CFD) y otros instrumentos apalancados. De esta forma, prohíbe la publicidad de estos productos entre inversores minoristas, así como algunas políticas de remuneración y técnicas de venta. 

Según la CNMV, los CFDs pueden ocasionar pérdidas superiores al capital desembolsado

Tal y como define la propia CNMV, los contratos por diferencias son aquellos “en los que un inversor y una entidad financiera acuerdan intercambiarse la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de un determinado activo subyacente (valores negociables, índices, divisas, tipos de interés y otras activos de naturaleza financiera)”. Explica que son productos no estandarizados, con particularidades y que pueden implicar riesgos específicos. “Además se trata de productos apalancados con alto riesgo, que pueden ocasionar pérdidas superiores al capital inicial desembolsado”, añade. 

La CNMV asegura que la resolución pretende reforzar la protección del inversor frente a determinadas prácticas comerciales y publicitarias en la oferta de CFD que, según apunta, habían impedido que la normativa y medidas de intervención vigentes hasta la fecha fuesen eficaces. “Asimismo, se mejoran las garantías de los minoristas frente a determinadas prácticas de apalancamiento excesivo de otros instrumentos, como futuros y determinadas opciones”, explica la comisión en un comunicado. 

La resolución consta de dos partes. La primera de ella establece la prohibición de la publicidad de CFD dirigida a minoristas o al público en general, así como el patrocinio de eventos -incluidos los deportivos-, la publicidad de marca y el uso de figuras de relevancia pública. 

También se prohíben políticas de remuneración a la red comercial, como vincular su retribución al número de clientes captados o a los ingresos que éstos generen a la entidad; y otras técnicas de venta que fomentan la distribución de estos productos entre inversores minoristas, como el uso de call centers, webinars o cuentas demo. 

Las medidas establecidas siguen a las tomadas por el supervisor europeo de los mercados de valores (ESMA) en 2018; y por la CNMV en 2019 respecto a las condiciones a la comercialización, distribución o venta a dichos inversores. Estas, tal y como señala la CNMV, no han sido eficaces para proteger suficientemente a los inversores minoristas españoles. "Si bien, inicialmente, supusieron una reducción en la
contratación de CFD, las prácticas comerciales agresivas y una publicidad masiva sobre estos productos a través de internet y redes sociales, han restado efectividad a las restricciones". 

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Según recoge El Mundo citando datos del organismo, en 2021 en España había unos 120.000 clientes operando con CFD. Este producto, en conjunto, moviliza un volumen de 300.000 millones de euros anuales. Sin embargo, tal y como apunta la CNMV, las pérdidas asociadas se sitúan entre el 70% y el 90% del total.

La segunda parte de la resolución establece medidas específicas en materia de comercialización, venta y distribución a minoristas de otros instrumentos apalancados, cuyo riesgo máximo no se conoce en el momento de la suscripción o cuyo riesgo de pérdida es mayor que el importe de la contribución financiera inicial. 

Tal y como explica la comisión, estas medidas están enfocadas a limitar el apalancamiento máximo al que pueden quedar expuestos los inversores minoristas que inviertan en estos productos. También al proveedor a proporcionarles la denominada “protección de cierre de márgenes”, ya prevista para los CFD y que implica el cierre de posiciones cuando la posición del cliente descienda del 50% de la garantía inicial, lo que limita sus pérdidas.

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