El Gobierno aprueba un proyecto de ley que refuerza la vigilancia fiscal sobre las plataformas digitales y permite las inspecciones conjuntas con otros países

  • El texto traspone a la Ley General Tributaria la directiva europea DAC 7 sobre cooperación fiscal
  • Ofrece la posibilidad de compartir información sobre estas compañías entre estados miembro
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El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana un proyecto de ley por el que se modifica la Ley General Tributaria al trasponer a nuestra normativa las exigencias de la directiva 2021/514 de la Unión Europea, más conocida como DAC 7, relativa a la cooperación entre estados miembro en el ámbito de la fiscalidad.

El proyecto contempla el aumento de las obligaciones de intercambio de información obtenida a través de plataformas digitales

Las principales novedades que incorpora el proyecto son el aumento de obligaciones de intercambio de información obtenida a través de las plataformas digitales y la posibilidad de realizar inspecciones fiscales conjuntas por parte de varios estados miembro. 

El objetivo de las modificaciones que incorpora el proyecto es, según se expresa en un comunicado del Ministerio de Hacienda, “mejorar la cooperación administrativa en la UE y ampliar la colaboración a nuevos ámbitos para abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma más eficiente”.

Además de trasponer a la legislación española el contenido de la DAC 7, el nuevo texto incorpora a nuestra normativa lo pactado en el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales en el ámbito de la OCDE, ya suscrito por España.

Diligencia debida

Según lo dispuesto en el proyecto de ley, los operadores tendrán obligación de aplicar los procedimientos de diligencia debida en relación con determinados vendedores que operan en sus plataformas -que estarán sujetos a la comunicación de dichos datos- con especial atención a la residencia del propio vendedor. Una vez obtenida esta información por el operador, este tiene la obligación de suministrarla a la Administración española, que exige asimismo estar registrado ante ella. Estas obligaciones de las plataformas en relación con los vendedores excluyen a las administraciones públicas y a las empresas cotizadas. 

Se deberá informar de las actividades de arrendamiento y cesión temporal de bienes inmuebles y medios de transporte, servicios personales y venta de bienes

El operador de plataformas digitales deberá comunicar asimismo datos sobre las actividades económicas en las que los propios operadores medien poniendo en contacto a vendedores de bienes o prestadores de servicios y a los usuarios de las plataformas. También se deberá informar de actividades como las de arrendamiento y cesión temporal de bienes inmuebles y medios de transporte, servicios personales y venta de bienes. Otros datos sujetos al deber de información son la identificación de los agentes, las actividades desarrolladas, la contraprestación satisfecha al vendedor y la identificación de las cuentas utilizadas para el cobro de la misma, entre otras

La nueva normativa determina asimismo que hay operadores de plataformas digitales que están excluidos de esta obligación de informar. Son los que puedan demostrar que la información ha sido comunicada por otros operadores y aquellos considerados como “operadores de plataforma cualificados externos a la Unión”, expresión con la que se alude a los operadores registrados en jurisdicciones que tengan suscritos convenios de intercambio de este tipo de datos con la UE.

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Inspecciones conjuntas

En lo que respecta a las inspecciones fiscales conjuntas por parte de varios países de la UE, el proyecto de ley regula la posibilidad de realizar controles simultáneos a una misma empresa en varios países europeos, la actuación de agentes españoles en otros países de la UE y la de los agentes de estos países en España. 

Se especifica que cuando esas inspecciones se realicen en España, todos los agentes deberán comportarse acorde a la normativa de nuestro país y los agentes nacionales no podrán excederse de las competencias que la legislación de su país de origen les otorga. España nombrará a un represente de la Administración encargado de coordinarse con el resto de estados miembro para estas inspecciones.