El pasado 3 de noviembre el Consejo de ministros aprobó el Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de la Actividad del Juego que regulará la publicidad en el ámbito del juego online. Se trata de una normativa pionera y de las más restrictivas a nivel europeo, puesta en marcha para alcanzar un ocio digital más responsable. No obstante, los agentes del sector consideran que el documento podría provocar efectos contrarios a los deseados, es decir, un aumento del juego ilegal y la desprotección de los usuarios.
2020 ha sido un año clave para el juego online. Durante los últimos doce meses el ministerio de Consumo ha trabajado en un nuevo marco normativo más estricto con la intención de ”proteger a los menores de edad” y “atajar el problema social del juego”. Y la medida parece contar con el apoyo popular, ya que según una encuesta realizada por FACUA-Consumidores en Acción en el mes de febrero, el 87% de los consumidores están a favor de prohibir por completo la publicidad y los patrocinios de casinos y casas de apuestas.
No obstante, el sector del juego online opera desde hace años bajo la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego. Según la Asociación Española de Juego Digital (JDigital), esta legislación ha creado un marco de garantías basado en la seguridad y la transparencia, con elevados requisitos técnicos y tecnológicos que busca una eficaz supervisión de esta actividad en nuestro país. En este sentido, mediante el denominado Sistema de Control Interno y Monitorización, el ministerio de Hacienda es capaz de trazar la actividad en tiempo real y de forma remota, tanto de los operadores, como de los usuarios.
Una ley basada en la seguridad y la transparencia
Para comenzar a operar en el sector, es necesario reunir una serie de estrictos requisitos económicos, legales y técnicos que hacen que el mercado solo sea accesible a contadas compañías. La inversión inicial para todo aquel operador que desee desarrollar su negocio en el territorio español es de aproximadamente 2,5 millones de euros, a lo que hay que añadir la necesidad de disponer de un capital social mínimo de 60.000€ o 100.000€, según la modalidad de juego, para tramitar las distintas licencias.
Además de los requisitos básicos de toda organización, las compañías del juego online deben acreditar solvencia técnica, económica y financiera y demostrar que disponen de las instalaciones o unidades técnicas adecuadas para garantizar la calidad y la seguridad de la actividad.
La normativa vigente promueve modelos de autorregulación en lo referente a la actividad comercial y de promoción de políticas de juego responsable. En este sentido, hay una serie de herramientas dispuestas para controlar que el juego online se perciba como una experiencia de ocio positiva:
- Comprobación de la cuenta: antes de activar la cuenta del jugador, se comprueba que el usuario no está inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ). Cada hora del tiempo de juego, los sistemas verifican que los usuarios no están inscritos en el registro.
- Límites de gasto: los sistemas de operadores con licencia detectan cuando un usuario aumenta su gasto en más de un 80% respecto a su media de los tres meses anteriores.
- Control de tiempo: durante el juego, se establecen avisos periódicos sobre el tiempo transcurrido. Además, el jugador puede ver en todo momento un reloj que marca la hora para que él mismo pueda hacer un control.
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- Prohibición de juego en menores: los operadores están obligados a informar de manera constante la prohibición del juego en menores. Asimismo, en el acceso a las plataformas se lleva a cabo un proceso de identificación para determinar que el usuario es mayor de edad.
- Prevención de blanqueo de capitales: los operadores realizan monitorizaciones y alertan sobre posibles usos fraudulentos de las cuentas de los usuarios o de posibles comportamientos delictivos en las plataformas.
Junto a todos estos mecanismos de control, regulación y prevención, la industria del juego online cuenta con un órgano de la Administración creado ad hoc para velar por el cumplimiento de la normativa, la Dirección General de Ordenación del Juego, con la que las compañías operadoras están en constante contacto para denunciar prácticas ilegales en la actividad. Por todo ello, desde JDigital aseguran que la Ley 13/2011, de este sector en nuestro país representa un caso de éxito regulatorio de una industria que ha pasado por el proceso disruptivo de la digitalización.
El Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de la Actividad del Juego
Tras haber recibido en julio el aval de la Comisión Europea, el Real Decreto958/2020 entró en vigor el pasado 5 de noviembre. Basado en los principios de identificación de las comunicaciones comerciales, de veracidad, de responsabilidad social, de juego seguro y de protección de menores, la nueva ley endurece las restricciones a la comunicación del juego online y establece nuevos requisitos en términos de publicidad.
- Actividades de promoción
Se prohíben las promociones de captación a clientes nuevos, así como aquellas dirigidas específicamente a prohibidos, autoexcluidos y jugadores catalogados con un comportamiento de riesgo. Por tanto, quedan permitidas las promociones a clientes existentes, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos, como que el usuario haya sido verificado documentalmente o esté en posesión de una cuenta con una antigüedad mínima de 30 días. - Patrocinios
Atendiendo a lo establecido en el documento, los operadores tendrían prohibido utilizar su marca en eventos, actividad, retransmisiones, bienes o servicios orientados a menores de edad. Tampoco será posible hacer visible la identidad visual de la compañía en instalaciones o competiciones deportivas, así como en camisetas o equipaciones; mientras que patrocinio presencial en estadios o instalaciones queda limitado a las condiciones de la comunicación audiovisual, es decir, de 1h a 5h de la mañana. - Personas de relevancia
En términos generales, queda prohibida la aparición de famosos en comunicaciones y publicidad relacionada con el juego online. Solo se permitirá en caso de que la condición de “famosos” se haya adquirido a consecuencia de la promoción de esta actividad, de que los emisores de los mensajes sean los propios narradores o presentadores de la retransmisiones en directo y, en ese caso, la publicidad solo se permitirá en el contexto de la narración del evento.
- Comunicación audiovisual
Se limita a la franja horaria de 1h a las 5h de la mañana. Este límite también se aplica a la comunicación durante retransmisiones en directo de eventos deportivos y a la publicidad empleada físicamente o capturada durante la retransmisión audiovisual. En el caso de loterías y bingos, sus mensajes no podrán emitirse en las franjas de protección reforzada -entre las 8 y 9h, entre las 17 y 20h-, ni en los bloques publicitarios anteriores o posteriores a programas para menores. - Servicios de la sociedad de la información
La publicidad y comunicaciones en el ámbito digital se permite en las páginas web o aplicaciones del operador, o en portales cuya actividad principal sea la oferta de productos o información sobre actividades de juego, siempre que cuente con mecanismos para evitar el acceso de menores y difunda mensajes sobre juego seguro. Similares medidas se aplican para los mensajes en webs cuya actividad principal sea ofrecer información sobre eventos deportivos o hípicos.
En lo que respecta a search y display en motores de búsqueda, los resultados solo podrán ser orgánicos o cuando respondan a palabras conectadas con el juego.
- Plataformas de intercambio de vídeo y redes sociales
De cara a poder realizar comunicaciones en plataformas de intercambio de video, como YouTube, estos portales deberán contar con mecanismos para impedir que la publicidad se dirija a menores, para ocultar o bloquear anuncios emergentes de sus usuarios, y de control de franja horaria.
En el caso de las redes sociales, deberán cumplir los mismos requisitos, a excepción del control de horarios. Además, si se utiliza un perfil de usuario es necesario que la red social cuente con herramientas de segmentación del público al que se dirijan y únicamente dirigirse a las personas que sigan el canal de un operador, personas que hayan manifestado interés o personas registradas con un operador.
No obstante, según lo establecido en la norma, se han establecido distintos plazos para la entrada en vigor para cada una de estas medidas. Desde el pasado 5 de noviembre, hasta el próximo 30 de agosto, los distintos tipos de comunicaciones comerciales aparecerán paulatinamente en el mercado.
El impacto del nuevo marco regulador
A pesar de que desde JDigital comparten la la conveniencia de establecer un marco reglamentario de la actividad publicitaria de los operadores, consideran que se trata de una medida desproporcionada y alegan que se asemejan más a una prohibición que una regulación. Aseguran que da lugar a un trato discriminatorio entre el juego privado a favor del juego público, puesto que los sorteos de la ONCE o de Loterías del Estado quedan exentas de gran parte de las limitaciones contempladas en la norma. También critican que el sector no haya participado en la elaboración del texto y que las decisiones se han tomado sin datos y alejadas la realidad del sector.
Cabe destacar que la aplicación de las nuevas medidas tendría un significativo impacto en otras áreas económicas, como los clubes deportivos, los medios de comunicación o la industria publicitaria. Desde JDigital estiman que la pérdida de ingresos para los clubes sería superior a los 90 millones de euros y pondría a las competiciones de nuestro país en desventaja frente a las de otros países, dando lugar también a un posible aumento de las relaciones con operadores ilegales.
Similar suerte correrían los medios de comunicación, especialmente aquellos dedicados a la información deportiva. En un contexto de recesión económica derivada de la pandemia, el Real Decreto acentúa la caída de la inversión publicitaria en lo vinculado con las retransmisiones deportivas, el patrocinio o las activaciones en redes sociales. Los agentes del sector aseguran que la aplicación de muchas de las medidas es poco realista y altamente compleja, ya que muchas plataformas digitales no cuentan con los mecanismos de control requeridos por el texto.
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Una norma desproporcionada
Ante su desconformidad con la normativa, la Asociación Española de Juego Digital ha presentado un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo que ya ha sido admitido a trámite. Tal y como explica en un comunicado, la entidad reitera que la publicidad es la herramienta principal para canalizar la legítima demanda de juego online que existe en nuestro país a una oferta legal y controlada por las autoridades públicas y, en consecuencia, segura y responsable.
Desde JDigital subrayan la conveniencia de establecer un marco regulador para la actividad publicitaria de los operadores legalmente habilitados. “Pero dicho marco debe ser eficaz y proporcionado, de tal forma que no se debilite el mercado legal y, por tanto, la capacidad supervisora de la Dirección General de Ordenación del Juego”.
Consideran, además, que la ley es incoherente con la realidad del sector de juego online en España. “No solo no resultará eficaz para resolver los problemas que los partidos del Gobierno de coalición vienen denunciando, sin datos, desde hace años, sino que, con toda probabilidad, los agravará, contribuyendo a un crecimiento del mercado ilegal no sujeto a supervisión”.
Ya en el mes de abril, la Asociación de Medios Publicitarios de España (AMPE) también manifestó su posición en contra de las restricciones impuestas dada la situación actual. "Prohibir la publicidad del juego nos parece una medida exagerada, que ha demostrado su ineficacia en otras muchas ocasiones y que, especialmente en un momento como este, incide muy perjudicialmente en la delicada situación por la que están pasando los medios de comunicación españoles”, argumentaban desde la asociación.
Con el Real Decreto ya en fase de aplicación y el recurso admitido a trámite en el Tribunal Supremo, el futuro de la comunicación comercial del juego online se dibuja incierto. A la espera de una resolución, la transición hacia un nuevo modelo publicitario en la industria ya se ha iniciado.