Sólo 36 grandes influencers se registran como “usuarios de especial relevancia”

  • Actualmente sólo figuran 36 creadores en el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual
  • Dulceida, Ibai Llanos, Tamara Falcó, Lola Lolita o Illo Juan forman parte de la lista
Ibai Llanos

Hasta el momento sólo se han inscrito 36 influencers y creadores de contenido en el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual, según lo estipulado por la Ley de Influencers, aprobada el pasado 30 de abril. La norma equipara estas figuras con otros otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual, como canales de televisión o plataformas de streaming, y establece obligaciones en lo que respecta a la publicidad y la protección de menores. 

Tal y como puede observarse accediendo a dicho registro menos de cuatro decenas de influencers figuran ahora como usuarios de especial relevancia. Así es como han quedado definidos en el Real Decreto 444/2024 y que desarrolla el artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. 

La Ley de Influencers define a los usuarios de especial relevancia

Según la conocida Ley de Influencers, que entró en vigor el pasado 2 de mayo, los usuarios de especial relevancia deben reunir una serie de características que hacen referencia, principalmente, al nivel de ingresos, el número de seguidores y el volumen de contenido publicado. Son los siguientes: 

  • Ingresos iguales o superiores a 300.000 euros brutos al año derivados exclusivamente de su actividad en el conjunto de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma que empleen. Esto incluye los ingresos publicitarios, los pagos realizados por las propias plataformas, las cuotas y pagos directos abonados por su audiencia, las aportaciones de entidades públicas y cualquier otro ingreso derivado de su actividad como creadores de contenido.
  • Tener un número de seguidores igual o superior a 1.000.000 en un único servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma; o un número de seguidores igual o superior a 2.000.000 de forma agregada en el conjunto de plataformas en las que desarrolle su actividad.
  • Deberá haber publicado o compartido un número de vídeos igual o superior a 24 en el año natural anterior, con independencia de su duración.

Atendiendo a esto, y según lo recogido en el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual, sólo 36 individuos cumplen de manera simultánea con todos estos requisitos. Entre ellos se pueden encontrar celebridades como Paula Echevarría, Nuria Roca o Tamará Falcó, influencers como Dulceida o Lola Lolita, o creadores de contenido como Ibai Llanos o El Rubius.

Todos ellos se han inscrito antes del 2 de julio, respetando el plazo de dos meses concedido para realizar el proceso a partir de la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado y su consecuente entrada en vigor. 

Se quedan fuera de la lista, quizá porque no hayan respetado el plazo o porque no cumplen de manera simultánea los requisitos mencionados, muchos nombres conocidos y habituales de las redes sociales, como María Pombo, con 3,2 millones de seguidores en Instagram; Paula Gonu, con 1,9 millones en Instagram o Marina Rivers, con 7,5 millones de seguidores sólo en TikTok. 

Todos los registrados tendrán que cumplir con lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Audiovisual y en la Ley de Influencers. Así, deberán respetar lo siguiente: 

  • Prohibición de publicidad de tabaco. Es decir, no podrán realizar publicidad sobre cigarrillos electrónicos, cigarros, tabaco, hierbas para fumar, ni de las empresas que producen dichos productos.
  • Prohibición de publicidad sobre medicamentos, productos sanitarios o métodos con pretendida finalidad sanitaria, cuando no respete la normativa sobre publicidad y promoción comercial aplicable a este sector.
  • Regulación de la publicidad de alcohol. Queda prohibido la promoción de productos que sobrepasen los 20 grados de alcohol fuera de la franja entre la 01:00 y las 05:00 de la madrugada. Las bebidas alcohólicas con graduación menor a los 20º podrán promocionarse entre las 20:30 y las 05:00. No obstante, ninguna de ellas podrá dirigirse a menores, asociarse al éxito social o personal, o fomentar su consumo sin moderación.
  • Regulación de los juegos de azar. Queda prohibida la publicidad de las apuestas y los juegos de azar en toda programación dirigida a una audiencia potencialmente infantil. En el resto de los casos, solo podrá emitirse entre la 1:00 y las 5:00 de la madrugada.
  • Obligación de etiquetar el contenido por edades.

Más info.: Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual