Los teletrabajadores podrán acordar con la empresa su horario de disponibilidad.
Así lo estipula el anteproyecto de la conocida como Ley de Teletrabajo, o Ley de Trabajo a Distancia, redactado por el ministerio de Trabajo y al que ha tenido acceso el diario El País. La propuesta aún debe negociarse con los agentes sociales y pasar por la aprobación del Consejo de ministros, el Congreso y el Senado.
No obstante, y según el diario generalista, esta posibilidad de cambiar la franja horaria de disponibilidad se sustenta sobre un acuerdo previo pactado por el trabajador y la empresa.
Entre los puntos más destacables de la nueva normativa encontramos la flexibilización de los horarios y también el deber de las empresas a pagarle al empleado la totalidad de los gastos derivados de realizar la actividad en remoto, incluyendo los costes directos e indirectos.
Además, el texto se esfuerza en diferenciar el teletrabajo y el trabajo a distancia, siendo el primero el que se hace “mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemático y de telecomunicación”. El trabajo a distancia sería el que se realiza desde el lugar que elige el trabajador durante toda la jornada o parte de ella. Otra diferenciación que también queda definida es la del trabajo presencial y el trabajo a distancia ocasional.
Los puntos destacados del anteproyecto de ley
La norma contiene 21 artículos, una disposición transitoria y cuatro adicionales. Entre los puntos más destacados de este anteproyecto, destacan:
- El trabajo a distancia debe ser una opción voluntaria para el empleado y tiene que quedar estipulado en un acuerdo formal con la empresa.
- En el contrato deben quedar registradas todas las herramientas y material necesario para el desempeño de la función, y que correrán a cargo de la empresa (de forma directa o a modo de compensación)
- El trabajador podrá negociar su horario de servicio y disponibilidad
- Las empresas estarán obligadas a ofrecer el teletrabajo a sus empleados en casos de riesgo medioambiental (siempre que sea posible), como la situación dada por el brote del coronavirus
- Derecho de los trabajadores a la desconexión digital. Es decir, que las empresas respeten los tiempos de descanso y eviten comunicarse con los empleados por medio de la tecnología
- La obligación de la empresa a no hacer distinciones en el trato y consideración entre trabajadores presenciales y en remoto
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Hasta un 36% de los españoles han teletrabajado durante los meses de confinamiento en España y han valorado muy positivamente esta opción en términos de ahorro de tiempo y costes, según un estudio realizado por IPSOS para Samsung.
A priori, la experiencia ha sido bastante positiva, tanto para las empresas como para los trabajadores, pero los datos revelan que un 56% de los empleados se han concentrado peor fuera de la oficina.
David Alonso, Enterprise Business Director en Samsung Electronics, considera que estos datos negativos se pueden deber a la excepcionalidad del Estado de Alarma: “El cierre de colegios, la pérdida de rutinas por el confinamiento, el poco tiempo de preparación y el estrés causado por la situación” han hecho mella en la concentración y la productividad.
Pero los españoles sí que coinciden en afirmar que esta modalidad ha favorecido la conciliación de la vida familiar, aunque también un tercio opinan que la pérdida del contacto físico con los compañeros de trabajo puede llegar a afectar en la productividad y motivación. En el otro extremo tenemos a un 45% que se han considerado más productivos desde casa durante esta cuarentena.
El estudio también destaca que la gran mayoría de las empresas han estado preparadas para abordar el teletrabajo, ya que solo el 3% de los empleados han tenido que adquirir equipos para poder desempeñar sus funciones. De estos, un 19% se han tenido que costear por cuenta propia el material.
Lo que no parece un problema es la seguridad digital ya que “el 88% de los que teletrabajan indican que disponían de las herramientas de seguridad adecuadas para trabajar en remoto”, concluye David Alonso.