El pasado 12 de octubre se publicó el Real Decreto 781/2013 de 11 de octubre que afecta a los zumos de frutas y otros productos similares como los néctares.
El Real Decreto que se ha publicado corresponde a la Directiva 2012/12/UE del Parlamento europeo y del Consejo del 19 de abril de 2012, modifica la Directiva 2011/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.
La nueva normativa entrará en vigor en todos los estados miembros de la unión Europea el próximo 28 de octubre. Recoge novedades relacionadas con la elaboración, composición y etiquetado de los zumos.
A partir del 28 de este mes, se fija un periodo de transición de 18 meses, hasta el 28 de abril de 2015, para que los productos ya existentes sigan comercializándose, hasta agotar sus stocks.
Además, la industria podrá desde el 28 de abril al 28 de octubre de 2016 ir informando a los consumidores adecuadamente.
Las novedades
El nuevo etiquetado deberá llevar una alegación provisional especial para informar de que a partir de esa fecha los zumos definitivamente no contendrán azúcares añadidos.
La Asociación Española de Fabricantes de Zumos (ASOZUMOS) ha colaborado desde el principio en el proceso legislativo junto a la Asociación de la Industria de Zumos y Néctares de la U.E (AIJIN). Con el fin de adaptar la legislación comunitaria y la norma internacional del CODEX para zumos de frutas.,
Juan Ramón Ugarte, Presidente de ASOZUMOS afirma que esta nueva legislación supone y constituye un gran reto, a la vez que una gran oportunidad, tanto para los fabricantes como para los comercializadores y para el sector en general de los zumos en España, como uno de los países líderes y de mayor prestigio a nivel internacional en su producción.
“De manera, que obligará a realizar un mayor esfuerzo para destacar como elaboradores de un alimento de la máxima calidad y, en definitiva, una apuesta para la identificación total de los zumos comerciales con la fruta exprimida”, añadió Ugarte.
Novedades del Real Decreto:
- Prohibición de la adición de azúcares a los zumos, por parte de la propia industria europea. Apenas se usaba porque exigía la declaración y denominación del zumo.
- Las mezclas de zumos se denominarán en orden decreciente de acuerdo a la cantidad de cada producto que contengan
- Introducción de un párrafo para aclarar definir la fruta, aclarando aquella que se haya sometido a procesos post-cosecha.
- Se sustituye la denominación legal: “Zumo a base de concentrado” por “Zumo a partir de concentrado”
- Se autoriza el proceso de difusión para obtener zumos concentrados en frutas deshidratadas
- Se autoriza la reincorporación facultativa de aromas que proceden de la misma especie de frutas,a partir de concentrados
- Se reducen ligeramente los grados Brix ( que determinan el grado de sólidos solubles, como el azúcar, que hay en un líquido) para zumos de grosella, guayaba, mango y fruta de la pasión con el fin de adaptar su características a la normativa internacional
- Se incluye y legaliza el zumo de tomate dentro de la categoría, reconociéndolo como fruta. Además, se autoriza la adición de sal, especias y hierbas aromáticas, como es habitual, sólo para este zumo.
Los zumos de frutas son uno de los pocos alimentos que disponen de una legislación específica a nivel europeo. Otros alimentos que también la tienen son: el azúcar, el chocolate, la leche deshidratada, la miel, el café o las mermeladas.
Tipos de productos a los que afecta la nueva normativa
Zumo de frutas: Producto obtenido por procedimientos mecánicos y físicos habituales, susceptible de fermentación, pero no fermentado, obtenido a partir de las partes comestibles de frutas sanas y maduras, frescas o conservadas por refrigeración o congelación, de una o varias especies mezcladas, que posea el color, el aroma y el sabor característicos del zumo de la fruta de la que procede. Se podrán reincorporar al zumo el aroma, la pulpa y las células que procedan de la misma especie de fruta.
Zumo de frutas a partir de concentrado: El producto obtenido al reconstituir con agua el zumo de frutas previamente concentrado, que mantenga las características tanto físicas, y químicas como nutricionales esenciales del zumo de la fruta de la que procede y al que también se le podrá reincorporar el aroma, la pulpa y las células que procedan de la misma especie de fruta.
Néctar de frutas: El producto susceptible de fermentación, pero no fermentado que se obtenga por adición de agua con o sin adición de azúcares y/o de miel a los zumos y/o purés, concentrados o no. Los azúcares, con el nuevo decreto se podrán sustituir total o parcialmente por edulcorantes.