Agilidad administrativa y atracción de talento: claves de la Ley de start-ups

  • Como parte de la agenda España Digital 2025, persigue el desarrollo de un ecosistema emprendedor innovador
  • Se han establecido medidas fiscales para impulsar la creación de hubs digitales y atraer talento internacional
Ley de start-ups

El Consejo de ministros ha aprobado el proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes. Más conocida como Ley de start-ups, la normativa está orientada a fomentar la creación y relocalización de empresas emergentes en nuestro país con el objetivo de continuar atrayendo talento y capital internacional para el desarrollo de un ecosistema emprendedor con vocación innovadora.

El anteproyecto fue aprobado por el Gobierno el pasado mes de julio, y hoy ha regresado al Consejo de ministros para su aprobación como proyecto de ley, una vez superado el trámite de audiencia pública. Se trata, como informan desde La Moncloa, de un texto que trata de responder al peso que ha ido ganando el emprendimiento basado en la innovación en España. “Las empresas emergentes digitales (start-ups) juegan un papel creciente en la generación de empleo de calidad en el contexto del elevado desempleo, el aumento de la rotación en el mundo laboral y la mejor preparación de los jóvenes en el ámbito digital”.

La ley busca agilizar las actividades de las start-ups con la Administración

La elaboración de la Ley de start-ups es una de las medidas recogidas en la agenda España Digital 2025, así como en la hoja de ruta de reformas del componente 13 (Impulso a la Pyme) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este nuevo marco regular y flexibilizar todas las actividades que las empresas emergentes tienen que llevar a cabo con la Administración a lo largo de su ciclo de vida, en particular en sus primeras etapas.

De esta forma, la ley se dirige a todas las empresas o emprendedores de nueva creación y grupos de empresas "emergentes", con sede social o establecimiento permanente en España, que no hayan distribuido dividendos, no cotizadas y de carácter innovador. Además de estimular la inversión y la atracción de talento, busca favorecer la colaboración entre pymes, grandes compañías y empresas emergentes, impulsar la I+D+i y promover la colaboración con las universidades y centros de investigación.

Medidas fiscales para atraer talento

Uno de los principales objetivos de la ley es dar visibilidad al ecosistema español de start-ups para atraer talento y frenar la fuga de cerebros. Así, establece medidas tributarias y fiscales con la intención de favorecer la creación de hubs digitales en España y atraer talento internacional. En este sentido, se reduce para las start-ups el tipo impositivo en el impuesto de sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes, del tipo general del 25% al 15% en el primer periodo impositivo en el que la base imponible sea positiva y en los tres siguientes siempre que mantenga la calificación de empresa emergente.

También se incluye la posibilidad de que las start-ups soliciten el aplazamiento de la deuda tributaria de ambos impuestos en el primer ejercicio en el que base imponible sea positiva y en el siguiente, con dispensa de garantías y sin devengo de intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente.

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La ley contempla, además, medidas favorables para los derechos u opciones sobre acciones o participaciones sociales para empleados, las llamadas stock options. Se eleva el importe de la exención de 12.000 a 45.000 euros anuales en el caso de entrega por parte de empresas emergentes y se flexibilizan las condiciones de generación de autocartera en sociedades de responsabilidad limitada.

Uno de los aspectos más innovadores de la normativa es el que hace alusión a los “nómadas digitales”. El texto crea un régimen tributario específico para que estas personas en teletrabajo desplazadas a territorio español se sometan al impuesto sobre la renta de no residentes. También se relajan los requisitos para acceder a este régimen, pasando de 10 a 5 años el requisito de no ser residente fiscal en España, y se amplía el periodo de su disfrute de 5 a 10 años. Por otro lado, se crea un visado específico para personas que trabajan en España para una empresa extranjera.

Fomento de la inversión y la agilidad administrativa

Con la intención de promover la inversión en nuestro país, la Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes eleva de 60.000 a 100.000 euros anuales la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación; el tipo de deducción -pasa del 30% al 40%-; y el periodo en el que se considera de reciente creación que sube de 3 a 5 años, con carácter general, o a 7 para empresas de ciertos sectores.

Se incluye la no obligatoriedad de obtener el NIE para inversores no residentes

Por otro lado, el nuevo marco regulatorio pretende facilitar los trámites de las start-ups con las administraciones públicas, por lo que se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados del impuesto de sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes en los 2 años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.

Además, se incluye la no obligatoriedad de obtener el número de identificación de extranjeros (NIE) para los inversores no residentes, exigiendo únicamente que tanto ellos como sus representantes obtengan los números de identificación fiscal (NIF). Asimismo, se agilizan los trámites para el cese de actividad para este tipo de empresas, que se cumplimentarán por vía electrónica.

Por último, se impulsa una regulación general y básica sobre los entornos de prueba regulados, al igual que el sandbox del sector financiero. Así,  se promoverá la creación de entornos controlados, por períodos limitados de tiempo, para evaluar la utilidad, viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas en los diferentes sectores de actividad productiva.

Una normativa no exenta de críticas

En términos generales, el ecosistema de start-ups se congratula de la creación de una ley que reconozca la singularidad de la empresa emergente como modelo empresarial. Sin embargo, algunos agentes de este sector consideran que el texto resulta poco ambicioso. La Asociación Española de Start-ups apuntó, en el momento de la aprobación del anteproyecto en el mes de julio, que echaba en falta medidas importantes en materia de seguridad social, en materia fiscal y en una comprensión más certera de cómo funciona una start-up y sus necesidades para eliminar barreras o no poner otras nuevas.

Además, desde la institución recuerdan que la Comisión Europea ha hecho recomendaciones a los estados miembros para que se promueva una regulación que aborde ocho grandes puntos de lo se ha definido como Start-up Nation Standards, y se está impulsando un gran plan europeo para fomento de ScaleUps. En este sentido, consideran necesaria una mayor adecuación con naciones del entorno, como Reino Unido, donde, entre otras medidas, se aplica una deducción al IRPF de aquellas personas físicas y al impuesto de sociedades de aquellas empresas que invierten en empresas emergentes.  

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Una de las primeras críticas a la normativa es la propia definición de start-up. El texto establece, entre otras cosas, que estas deben ser de nueva creación o de un máximo de 5 años desde su constitución (de 7 años en el caso del sector de biotecnología, energía o industrial) y no alcanzar un volumen de negocio de 5 millones de euros. Esto supondría que cualquier empresa de nueva constitución sería automáticamente una start-up, y obvia hechos como que algunas empresas necesitan periodos superiores a cinco años para su desarrollo, como que a pesar de facturar 5 millones, necesiten inversión para sostener su modelo de negocio.

El ecosistema de emprendedores de nuestro país ha criticado la propuesta por estar alejada de la realidad y contener medidas cosméticas. Por ejemplo, en lo que respecta a la reducción del impuesto de sociedades en los cuatro primeros años de actividad, muchos consideran que tendrá impacto dudoso ya que la mayoría de start-ups arrojan pérdidas en ese periodo. Asimismo, indican que en materia de stock options, tendría que elevarse la exención para una exitosa retención del talento, y además, que estas solo tributasen en caso de obtener liquidez.

Otro punto que ha despertado el descontento es la eliminación de ventajas para personas que emprenden por segunda vez. Y es que la definición de start-ups que contempla el texto no considera una empresa de nueva creación cuando alguno de sus fundadores haya creado antes una compañía emergente que se hubiera beneficiado de la ley. El sector considera que esto penaliza a los “emprendedores en serie” y demuestra poca tolerancia al error y al fracaso, algo especialmente común en esta sección del tejido empresarial. 
 

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