Así es el anteproyecto de ley contra el desperdicio de alimentos

  • Se priorizará el uso humano de alimentos mediante donaciones a entidades sin ánimo de lucro o bancos de alimentos
  • Se fomentará la venta de productos considerados imperfectos o poco estéticos en condiciones óptimas de consumo
Así es el anteproyecto de ley contra el desperdicio de alimentos

El Consejo de ministros aprobó en primera lectura el pasado lunes 11 de octubre el Anteproyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, una nueva normativa concebida con la intención de generar una reducción drástica en el desecho de alimentos sin consumir que acaban la basura. El documento, impulsado desde el ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, pretende fomentar un mejor aprovechamiento de los mismos.

Tal y como apuntó el ministro Luis Planas, en España se tiran a la basura anualmente 1.364 kilos de alimentos, lo que supuso en 2020 una media de 31 kilos por persona. De esta forma, el texto pretende alinear la legislación de nuestro país con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, los cuales recogen expresamente la ambición de reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita en el mundo, tanto entre los consumidores, la venta al por menor y la cadena de suministro.

España se convierte en el tercer país de la Unión Europea en legislar sobre la materia

Este anteproyecto da un paso más allá respecto a las distintas campañas impulsadas desde este Gobierno y los anteriores a favor de una alimentación más sana, segura y sostenible, y se constituye como la primera ley sobre la materia en nuestro país. Esto haría de España el tercer país de la Unión Europea en legislar sobre el despilfarro de alimentos, por detrás de Francia e Italia.  

Según apuntan desde Moncloa, la futura ley responde a la necesidad de establecer una norma ante los pocos avances producidos en los últimos años para atajar este problema y, por tanto, construye una base para combatir el despilfarro desde una perspectiva colectiva, puesto que se trata de una cuestión que requiere la implicación del conjunto de la sociedad. Así, la normativa, que consta de 15 artículos repartidos en cinco capítulos, cuatro disposiciones finales y una adicional, pretende establecer un marco para un triple desperdicio: económico, medioambiental y moral.

"No hay producto alimentario más caro que aquel que acaba en la basura", comentó Planas durante la presentación del anteproyecto. El documento pretende orientar hacia el desarrollo de la economía circular y una producción más eficiente, evitando el malgasto de recursos naturales escasos, el aumento de residuos y su impacto ambiental, el encarecimiento del acceso a bienes de primera necesidad o la ineficiencia del sector productivo.

Jerarquía de prioridades de uso

La normativa pretende evitar la pérdida de alimentos en toda la cadena alimentaria, desde la producción y cosecha, hasta la comercialización y el consumo. Para ello, ha establecido una jerarquía de prioridades de obligado cumplimiento en la que se prioriza la utilización de los productos para la alimentación humana a través de donaciones a empresas sin ánimo de lucro o a bancos de alimentos.

Se deberán establecer convenios con las entidades receptoras de alimentos

De cara a dichas donaciones, las industrias alimentarias, establecimientos comerciales, de hostelería y restauración, deberán suscribir convenios con las organizaciones receptoras en las que se recojan las condiciones de recogida, almacenamiento, transporte y selección de alimentos. Asimismo, los alimentos que se donen deberán contar con la suficiente vida útil como para hacer viable tanto su distribución como su uso seguro por parte de los destinatarios. Tanto las empresas donantes como las entidades receptoras están obligadas a garantizar la trazabilidad de los alimentos mediante un sistema de registro de entrada y salida.

El segundo orden de jerarquía implica la transformación. Y es que aquellos alimentos no vendidos pero en condiciones óptimas de consumo deberán ser convertidos en zumos, mermeladas, etc. Cuando esos productos no sean aptos para el consumo humano, se utilizarán como subproductos para la alimentación animal o fabricación de piensos, para la obtención de compost de calidad para uso agrario o para la obtención de biogás u otro tipo de combustible.

Fechas de caducidad y consumo preferente

El documento impulsado desde el ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación estructura gran parte de sus iniciativas y obligaciones de los agentes de la industria alimentaria en torno a los conceptos de fecha de caducidad y fecha de consumo preferente. La normativa pretende impulsar un uso más eficiente de dichos conceptos, tratando de prolongar la vida útil de los distintos productos.

En este sentido, la normativa estipula que los alimentos con fecha de consumo preferente vencida deberán presentarse al consumidor de forma separada y claramente diferenciados del resto, con precios inferiores, o destinarse a la donación. Además, prevé que las empresas distribuidoras de alimentos deberán incentivar, junto con las administraciones, la venta de productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima.

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Por su parte, el texto toma medidas en lo que respecta a los agentes comercializadores. De esta forma, los establecimientos de venta al por menor con una superficie que fijarán las comunidades autónomas (nunca inferior a 400 metros cuadrados), deberán fomentar líneas de venta de productos considerados feos, imperfectos o poco estéticos que estén en condiciones óptimas de consumo. Además, deberán incentivar la compra de alimentos de temporada, de proximidad, ecológicos, ambientalmente sostenibles y a granel, así como mejorar la información ofrecida sobre el aprovechamiento de los mismos.

Por otro lado, la futura ley estipula que el Gobierno adoptará medidas y políticas públicas con el objetivo de adecuar las fechas de consumo preferente a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Asimismo, contempla la posibilidad de poner en el mercado productos con fecha de consumo preferente sobrepasada, para lo que se tendrán en cuenta los criterios establecidos por la Unión Europea en las propuestas legislativas en la materia.

Otras obligaciones de la cadena agroalimentaria

Además de la obligación de cumplir la jerarquía de usos, los agentes que operan en la cadena alimentaria deberán disponer de instalaciones adecuadas y formación de personal para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte de alimentos se llleven a cabo en las condiciones óptimas para minimizar las pérdidas, reducir el desperdicio y garantizar el mantenimiento de la cadena de frío.

Las instituciones que ofrezcan catering contarán con programas de reducción de pérdidas

En una línea similar, las instituciones como centros santiarios y educativos o las residencias que ofrezcan catering o servicios de comedor, ya sea con medios propios o ajenos, deberán contar con programas de prevención y reducción de pérdidas y desperdicio alimentario alineadas con el cumplimiento de la jerarquía de prioridades de uso de los productos.

En lo que respecta a obligaciones ante el consumidor, los establecimientos de hostelería y restauración y otros servicios alimentarios tendrán que ofrecer a sus clientes la posibilidad de llevarse aquello que no hayan consumido sin coste adicional. A este respecto, tendrán que informar de ello de forma visible, preferentemente mediante la carta o el menú; y para ofrecer lo no consumido deberán disponer de envases aptos reutilizables.

Desde las autoridades

El anteproyecto de ley también implica una serie de medidas y obligaciones para las autoridades y administraciones públicas a fin de planificar una política de prevención de pérdidas y reducción de desperdicios. Así, el Gobierno elaborará un plan estratégico interministerial que definirá la estrategia general contra el desperdicio alimentario y las orientaciones y estructura que deberán seguir las comunidades autónomas en sus actuaciones en este ámbito.

El plan, que será revisable cada cuatro años, contará con las aportaciones de los ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; Derechos Sociales y Agenda 2030; de Consumo; de Transición Ecológica y Reto Demográfico; de Industria, Comercio y Turismo; de Inclusión Social y Migraciones y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

El ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elaborará un Plan Nacional de control de las pérdidas

Además, el ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberá elaborar un Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario que contendrá los objetivos generales y prioridades a seguir y que se integrará en el Plan Estratégico. La cartera realizará un informe anual sobre los resultados de aplicación de dicho plan nacional e infromará a las Cortes.

Por otro lado, el documento impone a las administraciones públicas la obligatoriedad de llevar a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la reducción del desperdicio, así como elaborar de guías de buenas prácticas encaminadas a mejorar la gestión alimentaria.

Infracciones y sanciones

Con el objetivo de hacer cumplir las medidas e iniciativas planteadas de cara a evitar la pérdida de alimentos, la normativa establece un régimen sancionador que contempla cuatri tipos de infracciones graves, todas ellas relacionadas con la donación de alimentos y que pueden ser penadas con multas entre los 6.001 y 150.000 euros.

Las causas que pueden ser motivo de infracción grave son:

  • Impedir mediante estipulación contractual la donación de alimentos
  • No donar o distribuir los excedentes a empresas o entidades de iniciativa social
  • Que las entidades sin ánimo de lucro receptoras no mantengan unas correctas prácticas de higiene en la conservación y manipulación de los alimentos
  • La discriminación en el reparto de alimentos por alguno de los motivos mencionados

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Además, se considerarán falta muy graves, que puede llegar a ser sancionadas con multas de hasta un millon de euros, la segunda o posterior grave reincidente. Por otro lado, se entenderá como infracción leve:

  • La no aplicación de la jerarquía de prioridades del uso de alimentos
  • No contar con un plan de prevención de pérdidas
  • No cuantificar dichas perdidas
  • No disponer de los medios para asegurar que los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo humano se donen a través de un pacto o convenio que regule la donación a organizaciones

El régimen sancionador también establece multas e infracciones para las entidades receptoras de los alimentos donados. Así, se considerarán falta leve que estas no distribuyan los alimentos a personas desfavorecidas o colectivos vulnerables o que no garanticen la trazabilidad de los productos donadfos mediante registro de entrada y salida. Dichas infracciones podrán recibir multas por valor de hasta 6.000 euros.

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