Hoy entra en vigor la Circular sobre publicidad de criptoactivos presentados como objeto de inversión elaborada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Presentada a mediados del pasado mes de enero, el texto define una serie de normas, principios y criterios a los que debe atenerse la comunicación comercial y la actividad publicitaria de criptoactivos y divisas digitales.
La circular solo regula cuestiones publicitarias, no a los proveedores ni a los criptoactivos en sí mismos
La circular supone una iniciativa pionera, tanto en España como a nivel europeo, ya que hasta el momento no existía un texto similar en ninguno de los mercados de nuestro entorno. Busca responder a los desafíos que la creciente presencia de los criptoactivos en el mercado plantea a la protección de los inversores. No obstante, cabe destacar que la normativa tan solo establece directrices para la publicidad de criptoactivos, y no para los criptoactivos en sí mismos, ni para sus proveedores.
Se trata de un documento que ha sido recibido con valoraciones positivas por parte de los principales agentes de la industria de las criptomonedas. Tal y como declaran fuentes de Bit2Me a Reason.Why, consideran que la circular llenará un vacío legal y generará un mismo terreno y unas mismas normas para todas las compañías que operen en el sector en España. Apuntan también que impulsará una mayor confianza entre los usuarios y evitará posibles fraudes, estafas y engaños, acabando con los mensajes que aseguran ganancias rápidas.
Por cierto que Bit2Me ha sido la primera empresa española en obtener el registro del Banco de España como proveedor de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos. La entrada de Bit2Me en el registro del regulador español se podría entender así como un paso más en la adopción masiva de bitcoin y el resto de criptomonedas en la sociedad española.
Claves de la regulación de publicidad de criptoactivos
La circular está enfocada a aquellos criptoactivos que sean objeto de inversión y, por tanto, incluye algunas exenciones. Quedarían excluidos de la aplicación los utility tokens y tokens únicos no fungibles, más conocidos como NFTs, así como white papers de nuevas emisiones, presentaciones y publicaciones de analistas o seminarios, o campañas publicitarias corporativas cuando cumplan con determinados requerimientos.
Lo recogido en el documento es aplicable a los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen estas actividades publicitarias, a los proveedores de servicios publicitarios, o a cualquier otra persona física o jurídica que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros dicha actividad. Esto incluye, por tanto, a los influencers. No se tendrían en cuenta, sin embargo, los comentarios u opiniones no remunerados difundidos por personas físicas.
En lo que respecta a los anuncios, la CNMV establece que la publicidad ha de ser clara, equilibrada e imparcial, así como veraz, comprensible y no engañosa, y los mensajes han de incluir de manera fácilmente visible, legal y perceptible los riesgos asociados a ellos. Concretamente, todas las comunicaciones deben contar con la siguiente advertencia: “La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”.
Además, se incluirá, ya sea mediante enlace o código QR, información adicional sobre los riesgos de los criptoactivos. Esta estará identificada con frases como: “Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación”.
Entre otras cuestiones, la circular incluye criterios como el de evitar realizar referencias a elevadas rentabilidades pasadas, el empleo de vocablos o expresiones que puedan generar duda, o el uso de adjetivos superlativos o diminutivos. También se deberá evitar aludir al término “regalo” y en los mensajes deben constar expresamente el plazo de vigencia de las ofertas.
En todo momento, la CNMV podrá requerir información sobre la campaña, exigir el cese o rectificación de los mensajes, e imponer sanciones de tipo grave que podrán alcanzar los 300.000 euros de multa.
Comunicación previa de la publicidad de criptoactivos
Toda publicidad quedará exenta de comunicación o autorización previa, salvo si se trata de campañas masivas, entendidas estas como aquellas cuyo público objetivo sea de 100.000 personas o superior. En estos casos, la comunicación deberá realizarse con diez días de antelación al inicio de la campaña. Tal y como indica la CNMV, dicha comunicación se ha de llevar a cabo mediante la cumplimentación de un documento disponible en el portal del organismo que deben presentar los sujetos obligados a través de un formulario. Así, entre otras cosas, se solicita:
- Datos de la persona que realiza la comunicación: datos de contacto profesionales de la persona física y persona jurídica a la que representa
- Datos de la entidad sobre la que versa el anuncio o del emisor del producto
- Datos generales de la campaña: fechas de inicio y fin, identificación de proveedores de servicios publicitarios involucrados, detalle de los criptoactivos objeto de la campaña, relación de medios y soportes publicitarios utilizados,
- Descripción del público objetivo: en el caso de que se utilice más de un medio publicitario, se proporcionará esta información desglosada para cada medio
- Información específica: datos sobre la rentabilidad o costes, indicaciones sobre referencias cuantitativas a rentabilidades o revalorizaciones, menciones a limitaciones o exclusiones de responsabilidad, indicación de oferta simultánea de dos o más criptoactivos de diferentes características, indicación de comparación con otros productos, plazo de vigencia de las ofertas.
Además, en el apartado de información específica también ha de indicarse, para cada ejemplar de cada pieza publicitaria con distinto mensaje o formato que vaya a utilizarse en la campaña publicitaria: los medios utilizados, formato de la pieza, dimensiones, descripción de las advertencias legales y sobre riesgos, enlace o indicación sobre ubicación de la información adicional.
El inicio del año ha estado marcado por la volatilidad en los precios de las divisas digitales
Un contexto inestable
La normativa entra en vigor en un momento de inestabilidad para el sector de las criptomonedas. Aunque parece que su valor se recupera ligeramente, han tenido un inicio de año poco positivo. A finales del mes de enero, las divisas digitales acumulaban dos meses de pérdidas, después de haber registrado máximos en noviembre de 2021. Se estima que el bitcoin ha perdido en este tiempo un 44% de su valor, ethereum un 49% y dogecoin, un 56%.
La industria de las criptomonedas despierta tanto interés como escepticismo. Las opiniones de quienes entienden que presentan enormes oportunidades para las inversiones, el crecimiento de los negocios y el desarrollo de la economía digital, se enfrentan a los que claman que se trata de una burbuja alimentada por los comentarios de extravagantes millonarios y cuya volatilidad presenta un grave riesgo para los mercados.
El temor y la incredulidad a su alrededor se han visto aumentados por los intentos recientes de fraudes y engaños, de los que ha alertado la propia CNMV. Según ha informado el organismo esta misma semana, el engaño consiste en una llamada telefónica desde un inexistente “Departamento Antifraude de la CNMV” que solicita datos e información personal para vender bitcoins de una entidad que ha sido falsamente condenada por los Tribunales de Justicia.
Al percatarse, la CNMV ha alertado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y ha asegurado que emprenderá acciones legales para limitar e impedir estas prácticas. También ha recordado que la CNMV nunca ofrece inversiones ni solicita información personal, y ha aconsejado a los ciudadanos que desconfíen de aquella comunicación que pida datos confidenciales, económicos o personales.
Más info.: Circular sobre publicidad de criptoactivos presentados como objeto de inversión