Gestionar una marca supone el cumplimiento de un sinfín de requisitos, tareas y apartados. El primero de todos ellos: conocer la Ley de Marcas. Y, en este sentido, recientemente se han incluído novedades en la misma tras la aprobación del Real Decreto 23/2018 el pasado mes de de diciembre.
Los cambios introducidos en la Ley de Marcas son tan relevantes que su implantación se ha dividido en dos fases. La primera ya está en vigor desde el pasado 14 de enero. La segunda fase se aplazará cuatro años, hasta el 14 de enero de 2023.
Esta modificación tiene como objetivo homogeneizar el sistema nacional de registro de marcas, que es gestionado por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), con el sistema de registro de marcas de la Unión Europea, gestionado por la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO).
En definitiva, la finalidad última es armonizar las condiciones para adquirir y ejercitar el derecho de marca en todos los estados miembro de la Unión Europea.
Estos son los principales cambios introducidos con el Real Decreto 23/2018 de diciembre:
El Procedimiento de Oposición contra una Marca
El procedimiento de oposición contra una marca se produce cuando otra entidad solicita registrar una marca con ciertos aspectos similares a la tuya. Ante esta situación, la mejor opción es el procedimiento de oposición contra el nuevo registro (si no se formula oposición, la OEPM no podrá denegar de oficio esa nueva solicitud en base a la preexistencia).
La novedad en este campo es que ahora el solicitante de la marca puede requerir que el oponente proporcione una prueba de uso de su marca registrada durante los últimos cinco años. Obviamente, siempre que la marca opuesta haya sido otorgada antes de enero de 2014.
Esto probablemente suponga una reducción del número de oposiciones presentadas, porque ahora las marcas de cobertura (aquellas que se registran solo para fines defensivos, no para ser usadas) pierden su utilidad.
Ya no hace falta representación gráfica
Esta es probablemente la novedad más llamativa (y la más interesante para el sector del marketing) entre todos los cambios introducidos. Y es la desaparición del requisito de representación gráfica del signo distintivo.
Esto significa que el signo o símbolo de una marca podrá ser representado por cualquier medio, abriendo todo un abanico de posibilidades a la hora de solicitar otro tipo de marcas: hologramas, de color, táctil, olfativas... Así, se facilita el registro de las marcas no convencionales.
Eso sí, el objeto de la protección debe poder determinarse claramente. Es fundamental que sea una representación clara, precisa, inteligible, duradera, objetiva y fácilmente accesible.
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Defensa de la denominación de origen
La nueva legislación implantada refuerza la protección de las denominaciones de origen, los términos tradicionales de vinos, y las especialidades tradicionales.
Se incluyen también las denominaciones de obtenciones vegetales. Así, se establece una prohibición “absoluta” de acceso al registro de signos distintivos que puedan resultar incompatibles con denominaciones de origen o indicaciones geográficas.
Por último, la nueva normativa ofrecerá a los usuarios procedimientos administrativos ágiles para la declaración de nulidad y caducidad de las marcas registradas. Sin embargo su aplicación se aplazará hasta la segunda fase, prevista para el 14 de enero de 2023.