Las agencias exclusivistas de publicidad en cine Movierecord, Discine y 014 han firmado hoy el nuevo “Código Ético de Publicidad en Cine” con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), a la que se le ha encomendado su control y aplicación a través del Jurado de la Publicidad. El nuevo Código entrará en vigor el 30 de junio de 2016
Con el nuevo código se renueva el anterior, que databa de 2001, y se busca ajustar su contenido al Real Decreto 1084/2015 del 4 de diciembre por el que se desarrolla la Ley 55/2007 del 28 de diciembre del Cine. Esta normativa contiene algunos preceptos que afectan a la publicidad proyectada en las pantallas de las salas de cine españolas.
Según la ley, la publicidad debe ser leal, honesta y veraz, en los términos desarrollados por el Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol y por el Código de Prácticas Publicitarias de la Cámara Internacional de Comercio. Además, los anuncios que se exhiban en las salas de cine se deberán ajustar a la legislación vigente independientemente de su contenido, su medio de difusión o la forma que adopten. Por lo tanto, no podrán incluir contenidos que atenten contra la dignidad de las personas, que sean discriminatorios o incitadores de la comisión de actos ilícitos.
Las normas especiales
El Código contempla algunas normas “especiales” que hacen referencia a la publicidad en cine y la protección de menores, a la publicidad de bebidas alcohólicas y a las promociones de películas.
Publicidad en películas para menores
En el caso de la protección de menores, las películas dirigidas a este target deberán someterse a los valores de protección de la infancia y la juventud. Por lo que no se deberá emitir publicidad que contenga declaraciones o presunciones visuales que puedan producir perjuicio mental, moral o físico a los menores, respetando siempre una serie de principios que se detallan en el Código.
Por ejemplo, no se deberá emitir publicidad que incite directamente a los niños a la compra de un producto o servicio explotando su inexperiencia o credulidad.
Publicidad de bebidas alcohólicas
La publicidad de bebidas alcohólicas debe adecuarse, además de a lo previsto en la normativa aplicable, a las previsiones contenidas en el Código de Autorregulación Publicitaria de la Federación Española de Bebidas Espirituosas, en el Código de Autorregulación Publicitaria de Cerveceros de España y en el Código de Autorregulación del Vino en Materia de Publicidad y Comunicaciones Comerciales.
Promociones de películas
El Código contempla las promociones de películas como avances o tráilers. De hecho, las empresas que se adhieran al Código deberán velar por que las promociones que hayan comercializado y que estén incluídas en el anteprograma de la película, se adecúen a la calificación que haya obtenido el largometraje al que acompañan. Una puntuación dada por el Instituto de Cinematografía de las Artes Audiovisuales (ICAA). Esto quiere decir que la calificación sea igual o superior a la nota de la película promocionada.
Los exhibidores que quieran adherirse al Código a través de los exclusivistas ya adheridos, deberán comprometerse a respetar las normas establecidas en el mismo. Además podrán, bajo autorización previa de Autocontrol, poner una pegatina o cartel que así lo indique.