Límites a la ubicación de publicidad o los prescriptores, entre las propuestas para prevenir el consumo de alcohol en menores

  • Se ha presentado el anteproyecto de ley orientado a proteger la salud de los menores
  • No se podrá usar la imagen o la voz de personas menores de 21 años y se limita el emplazamiento

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al anteproyecto de ley que busca establecer un marco regulatorio orientado a proteger la salud de los menores y promover un consumo responsable de alcohol en la sociedad. El texto pone el foco en los menores de edad con la intención de retrasar la edad de inicio al consumo de alcohol y prevenir las consecuencias de ello.

Desde Moncloa comparten que el alcohol es la sustancia psicoactiva de consumo más generalizado entre estudiantes de 14 a 18 años, aludiendo a datos de la Encuesta Estatal sobre Uso de Drogas en Enseñanzas Secundarias en España. En 2023, el 75,9% de los consumidores de esas edades señalaron haberlo consumido alguna vez en su vida, el 73,6%, en el último año, y el 56,6%, en el último mes.

"No existe cantidad de consumo de alcohol que no tenga riesgo, no existe la dosis buena de alcohol y mucho menos para los menores", ha señalado Mónica García, Ministra de Sanidad. También ha apuntado que el objetivo del texto es "dejar de banalizar el consumo entre los menores y contribuir al cambio cultural que viene desde una orientación educativa, no desde una orientación punitiva".

La norma recoge propuestas en cinco ámbitos destacados: familiar, educativo, sociosanitario, urbanístico y de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Establece obligaciones para las administraciones públicas en materia de educación, sanidad, cultura, deporte, investigación, seguridad vial, ámbito laboral y familiar.

Limitaciones a la publicidad

El anteproyecto de ley incluye medidas en el terreno de la publicidad y la comunicación comercial. Determina la prohibición de cualquier forma directa, indirecta o encubierta de publicidad de bebidas alcohólicas o productos que simulen ser bebidas alcohólicas incluyendo el nombre comercial, la denominación social, símbolos o marcas comerciales de las personas o empresas productoras de dichas bebidas, dirigida a personas menores de edad.

Se establecen también limitaciones sobre los prescriptores. Así, no se podrá usar la imagen o la voz de personas menores de 21 años; de personas mayores de edad cuando se presenten caracterizadas o disfrazadas de personas menores de edad; de personas o personajes -reales o de ficción- cuya relevancia pública esté vinculada con menores de edad; de mujeres en estado de gestación, aunque hayan prestado su consentimiento; o la imagen de un feto.

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La norma también estipula medidas vinculadas a la creatividad. En este sentido, no se podrán emplear términos ambiguos o equívocos que puedan generar confusión entre los menores. Tampoco se podrán utilizar argumentos, estilos, tipografía o diseños asociados a la cultura de los menores de edad; ni vincular las bebidas alcohólicas con la mejora del rendimiento físico, el éxito social o sexual.

Asimismo, se establecen normas en lo que respecta al emplazamiento de la publicidad. Desde Moncloa señalan que además de la prohibición en los lugares donde no se puede consumir alcohol, tampoco se podrá emplazar publicidad en la vía pública, o en lugares visibles desde la misma. Se permitiría, no obstante, la publicidad limitada al nombre comercial, denominación social y marcas o símbolos identificativos de las empresas productoras, en un perímetro de 200 metros lineales de los accesos a zonas frecuentadas por personas menores de edad, esto es, centros educativos, centros sanitarios o parques. 

Medidas a la exposición y la venta

El anteproyecto planteado por Sanidad también incluye directrices sobre la exposición de productos de bebidas alcohólicas. Así, la exposición y acceso a estas en establecimientos de autoservicio se limitará a un espacio concreto del local, separado de los espacios con productos específicamente para menores de edad. Además, en los establecimientos dedicados principalmente a menores, no podrán venderse bebidas alcohólicas ni productos que los imiten. Tampoco exhibirse en los escaparates o en el interior, aunque estén vacíos.

En lo que respecta a la venta, se prohíbe la venta ambulante y sin licencia en la vía pública y en los demás lugares y circunstancias establecidos en otras leyes. Por otro lado, las máquinas de dispensación que incluyan bebidas alcohólicas deberán contar con mecanismos eficaces para impedir su adquisición por parte de menores. No podrán instalarse en vía pública ni donde esté prohibida la venta o consumo. 

Se prohibe el consumo de alcohol en centros docentes, deportivos o de menores

Otras medidas

El anteproyecto recoge otras medidas en otros ámbitos. Destaca, en términos generales, la prohibición del consumo de alcohol para todas las personas en centros docentes, centros de protección de menores y residencias de estudiantes que acepten menores de edad, centros de menores, o centros deportivos.

En el plano familiar se contempla la implementación de programas para concienciar a las familias sobre los riesgos del alcohol y la dotación de herramientas para prevenir su consumo en menores. Por otro lado, en el terreno educativo, se crearán nuevos contenidos sobre prevención del consumo de alcohol en los planes de estudio. 

Asimismo, las fuerzas y cuerpos de seguridad podrán realizar pruebas de alcoholemia en lugares y circunstancias específicas donde el consumo de alcohol esté prohibido. Las sanciones leves podrán ser suspendidas a cambio de la participación en programas preventivos de sensibilización y concienciación o rehabilitadores.

Tras su aprobación, Sanidad publicará el texto para su trámite de audiencia e información pública y recabará los informes de otros ministerios, instituciones y organismos en la administración con competencias en los ámbitos que se regulan. También se dará trámite de audiencia a entidades cuyos fines asociativos, derechos o intereses se vean afectados por la normativa. Depués, el texto volverá al Consejo de Ministros para su aprobación como proyecto de ley e iniciará su tramitación parlamentaria.