La Comisión Nacional de los mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto una consulta pública respecto al nivel sonoro de los anuncios en los servicios audiovisuales. Su objetivo es, según explica, analizar la aplicación de la normativa que regula la publicidad en este aspecto y concretar los criterios que permitan garantizar una experiencia auditiva adecuada para los espectadores.
El organismo recuerda que la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) contempla el volumen de los anuncios. Concretamente el artículo 121.4 especifica que "el nivel sonoro de las comunicaciones comerciales audiovisuales no puede ser superior al nivel medio del programa que le precede". No obstante, tal y como señala la CNMC, la norma no especifica cómo medir dicho nivel ni qué umbrales considerar para determinar si hay un incumplimiento.
La consulta se abre a raíz de quejas por parte de los usuarios sobre el volumen de la publicidad
La CNMC apunta que ha recibido quejas por parte de los usuarios en relación a anuncios con un volumen anormalmente alto en comparación con los programas en los que aparecen. Ante esto, siguiendo su faceta de supervisión del mercado audiovisual, el organismo considera pertinente y necesario definir una metodología de cara a evaluar las diferencias sonoras y garantizar el cumplimiento de la ley.
Por ello, apunta que la consulta pública estará abierta, hasta el próximo 30 de abril, a prestadores audiovisuales, expertos en sonido, asociaciones de consumidores y cualquier persona o entidad interesada en la materia. La consulta pondrá el foco en como medir el volumen de los anuncios, el cambio de nivel sonoro en los diferentes servicios o cómo diferenciar los anuncios.
Así, solicitará la opinión de los usuarios respecto a si deben aplicarse los estándares técnicos de sonoridad recomendados a nivel europeo, y cuándo considerar que se incurre en incumplimiento. También preguntará acerca de cómo se podría abordar la variación de niveles sonoros en diferentes servicios o qué condiciones deben cumplir los mecanismos acústicos que marquen el inicio de la publicidad para que no resulten molestos para los espectadores.
Adecuación a estándares europeos
En lo que respecta a cómo medir el volumen, la CNMC apunta que podría seguirse el concepto de "sonoridad subjetiva percibida por los oyentes", atendiendo a las normas de la Recomendación R-128 de la Unión Europea de Radiodifusión (UER). Esta, a su vez, sigue las directrices de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
“Dicha normalización de la sonoridad garantizaría la consistencia en los niveles sonoros de los programas”, explica el organismo en el documento de la consulta.
Por otro lado, en lo que respecto a los umbrales, el organismo recuerda que, cuando se analizó el proyecto de la Ley General de Comunicación Audiovisual, ya propuso “fijar un nivel sonoro absoluto que puedan presentar las comunicaciones comerciales, sin perjuicio de que puedan emitir con un nivel superior si así lo permite el nivel medio del contenido que le precede”.
Es una propuesta que no encontró hueco en la ley, pero que sí se ha recogido en el mes de maro en el Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre. Este sí establece unos niveles de sonoridad del audio para los programas, pero esta obligación solo afectaría a las emisiones de TDT y deja fuera a canales de televisión lineales en abierto, a la televisión de pago, al vídeo bajo demanda y a los usuarios de especial relevancia. También se quedarían fuera los servicios radiofónicos y los servicios sonoros a petición.
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La CNMC apunta que la ley no exige un nivel de sonoridad concreto en los
programas de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, por lo que los diferentes programas, sean del mismo o de diferentes prestadores, podrían tener niveles sonoros medios dispares. En este sentido, y con la intención de permitir la inserción de un mismo anuncio, con un nivel sonoro determinado, en programas con diferente nivel sonoro medio, señala que podría considerarse la posibilidad de que el umbral pudiera ser más generoso en programas con un nivel sonoro bajo, y más estricto en programas que ya tienen un nivel sonoro elevado.
Así, el organismo considera “aconsejable fijar un cierto margen o umbral sonoro a partir del cual se constataría el incumplimiento relativo al nivel sonoro de los mensajes publicitarios en relación con los programas”. Pero “se trataría de conseguir un equilibrio entre permitir que el mensaje publicitario tenga un nivel sonoro perceptible, pero sin llegar a resultar molesto para el público".
Más info.: Consulta pública volumen anuncios