Tras la publicidad del juego o de las criptomonedas, la de los alimentos y las bebidas dirigida al público infantil está un paso más cerca de contar con su propio marco normativo. El ministerio de Consumo publicó ayer, 7 de marzo, el borrador del Real Decreto que está llamado a regular la comunicación comercial de este tipo de productos y que, durante las próximas dos semanas estará en fase de audiencia pública y envío de aportaciones por parte de la ciudadanía.
Tal y como diera a conocer la propia cartera dirigida por Alberto Garzón el pasado mes de noviembre, el documento busca ir un paso más allá del “Código de corregulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores, prevención de la obesidad y salud”, denominado Código PAOS, adoptado en 2005. El ministerio considera que este marco no está adecuado correctamente a la realidad del mercado actual y, por tanto, resulta necesario “reforzar la protección de la infancia y la juventud frente a los mensajes publicitarios de alimentos de baja calidad nutricional”.
El Real Decreto en el que se está todavía trabajando busca garantizar la protección de los derechos a la salud y el desarrollo integral de la infancia, así como la promoción de acuerdos de corregulación y códigos de conducta con distintos agentes del sector, desde entidades de autorregulación, hasta prestadores de servicios audiovisuales. Afectará, entre otras cosas, a los horarios de protección reforzada, y a medios como la televisión -lineal y no lineal-, radio, salas de cine, medios impresos, internet, redes sociales o aplicaciones móviles.
Ámbito de aplicación y principios rectores
Uno de los primeros puntos en los que se detiene el borrador es la delimitación de la publicidad dirigida a público infantil. Según se establece, por esta se entiende aquella que por su diseño esté dirigida a público infantil o que por su difusión esté orientada a dicho target. Así, dentro de este tipo de comunicación comercial se incluiría la emitida en canales de televisión infantiles; en canales generalistas en programas y franjas horarias infantiles; en salas de cine con películas clasificadas para la infancia; en prensa escrita dirigida a menores de 16 años; y en páginas web con contenidos orientados al público infantil o juvenil.
La norma se aplicará sobre fabricantes de productos y personas y entidades intervinientes en la comunicación
Bajo el ámbito de aplicación de esta regulación quedarán previsiblemente incluidos las empresas que produzcan o fabriquen alimentos y bebidas que se comercialicen en España; personas físicas y jurídicas que difundan comunicaciones comerciales de este tipo de productos; y las personas físicas y jurídicas que participen en fases intermedias de la elaboración, transmisión o difusión de comunicaciones comerciales.
Tal y como estipula el texto, la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a público infantil estará regida por el principio de identificación de las comunicaciones comerciales, de veracidad, de responsabilidad social, y el principio de promoción de hábitos de alimentación y estilos de vida saludables. Contrarias a este serán aquellas comunicaciones que muestren hábitos de vida sedentaria, formas de comer y beber compulsivas o inmoderadas; que presenten los productos como sustitutivos de comidas; o muestren la comida en cantidades excesivas.
Especificaciones de la norma
Según recoge el borrador, una vez se llegue a aprobar la normativa, “quedará prohibida cualquier forma de publicidad o comunicación comercial de alimentos y bebidas con alto contenido en sodio, azúcares, edulcorantes, grasas y ácidos grasos saturados dirigida al público infantil”. Para catalogar este tipo de productos, Consumo a recurrido a una clasificación por categorías o por límites de nutrientes críticos, en el perfil nutricional de la Región Europea de la OMS.
Así, se establecen cinco categorías de las que no podrá llevarse a cabo publicidad dirigida a menores, independientemente del contenido de nutrientes:
- Chocolate y productos de confitería, barritas energéticas, coberturas dulces y posters (incluye barritas de cereales)
- Pasteles, galletas dulces y bollería, otros productos de pastelería y polvos para prepapararlos
- Zumos
- Bebidas energéticas
- Helados
Para el resto de categorías de productos, se establece un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos. En este caso, se podrán anunciar siempre y cuando las grasas totales y saturadas, el azúcar total y añadido y los niveles de sal se mantengan por debajo de los límites establecidos cada producto.
En lo que respecta a los prescriptores, el texto prohíbe “la aparición en las comunicaciones comerciales sometidas a este real decreto de madres o padres, educadores, docentes, profesionales de programas infantiles, deportistas, artistas, influencers, personas o personajes de relevancia, notoriedad pública o proximidad con el público infantil, sean estos reales o de ficción, que por su trayectoria sean susceptibles de constituir un modelo o ejemplo para las personas menores de edad”.
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En esta línea, el borrador establece que no se podrá realizar ninguna forma de promoción dirigida al público infantil orientada a apoyar las publicidad de alimentos y bebidas con alto contenido en los elementos citados. Así, se prohiben premios, regalos, concursos, sorteos o patrocinios, así como telepromociones o emplazamientos de producto.
En el apartado de limitaciones, el texto elaborado por Consumo señala que las comunicaciones comerciales solo podrán llevarse a cabo cuando se emplacen en páginas web o aplicaciones que cuenten con mecanismos eficaces
para evitar el acceso del público infantil y difundan, de manera periódica, mensajes
sobre alimentación responsable, saludable y sostenible.
Del mismo modo, podrán hacerse a través de correo electrónico, cuando los servicios cuenten con instrumentos eficaces que permitan segmentar el público para que no se dirijan al público infantil. También en plataformas de intercambio de vídeo y redes sociales, cuando estas cuenten con mecanismos de segmentación o bloqueo u ocultación de anuncios emergentes.
La normativa contempla la suscripción de acuerdos de corregulación y códigos de conducta
Corregulación y códigos de conducta
El documento contempla, además, la posibilidad de que la autoridad competente suscriba acuerdos de corregulación que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el Real Decreto, así como la opción de suscribir códigos de conducta, de adhesión voluntaria para empresas y entidades intervinientes en la actividad publicitaria.
Estos últimos deberán incluir unos aspectos básicos, como exposición clara de objetivos; compromiso explícito con los principios generales del Real Decreto; medidas individuales o colectivas de autocontrol previo de los contenidos publicitarios; sistemas de resolución extrajudicial de controversias; y mecanismos de supervisión y control de su cumplimiento.
En lo que respecta al régimen sancionador, el incumplimiento de las prohibiciones o limitaciones establecidas quedarán consideradas como infracciones en materia de nutrición, y se regirán bajo la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. Así, las infracciones, en función de si son clasificadas como leves, graves o muy graves, podrían oscilar entre 5.000 y 600.000 euros.
El borrador publicado por Consumo recoge múltiples estudios e informes que buscan contextualizar la elaboración del marco regulatorio. Entre ellos, se cita el estudio Aladino 2019 sobre la Alimentación, Actividad Física, Desarrollo Infantil y Obesidad en España -relativo a niños y niñas de entre 6 y 9 años- que indica que un 58,5% de escolares se sitúa en valores de normopeso mientras que el 0,9% sufre delgadez y el 40,6% tiene exceso de peso. De los niños y niñas con exceso de peso, el 23,3% está en niveles de sobrepeso y el 17,3% sufre obesidad.
Más info.: Borrador regulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida al público infantil